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Cambios en la Procuraduría no cumplen sentencia de la Corte-IDH en el caso de Gustavo Petro

El Estado tiene tres meses de plazo para informar cambios en el régimen de inhabilidades que eviten que Procuraduría y Contraloría quiten derechos políticos a ciudadanos.

Gustavo Petro - Procuraduría
Gustavo Petro - Procuraduría
Fotos: Facebook Gustavo Petro - Procuraduría

En un documento de 15 páginas la Corte Interamericana de Derechos Humanoscuestionó la actuación del Estado colombiano en relación a la sentencia que profirió la misma institución en julio del 2020 sobre que los derechos políticos del exalcalde Gustavo Petro se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución que le fue impuesta por la Procuraduría, el 9 de diciembre de 2013.

El documento, que es una supervisión del cumplimiento de la sentencia, dice que el Estado colombiano tiene pendiente presentar acciones para evitar que un organismo distinto a un juez imponga restricciones a los derechos políticos de una persona elegida por elección popular.

“En ese sentido, la reforma legal planteada por el Estadocontinúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana y con el objeto y fin de dicho instrumento", comunicó la Corte-IDH.

"Tampoco ha sido indicado por el Estado que se hubiere reformado de manera alguna los artículos 44 y 45 del Código Disciplinario que este Tribunal dispuso que debían ser adecuados a estándares internacionales en materia de restricción de los derechos políticos (supra Considerando 8.i), con lo cual la Procuraduría General de la Nación continúa reteniendo la facultad de imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos, contraviniendo lo previsto en los artículos 23.2 y 2 de la Convención”, añade el documento.

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Incluso, que con la Ley 2094 del 2021 que se aprobó el 29 de junio de 2021 en la que se le atribuye a la Procuraduría funciones jurisdiccionales para la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley, no se estaría adaptando su normativa “a lo previsto en la Convención Americana y la Sentencia en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular tiene que ser impuesta por sentencia del juez competente en el correspondiente proceso penal (supra Considerandos 20 y 27)”,

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Según la Corte IDH, cuando un funcionario público de elección popular cometa una conducta ilícita que pueda culminar con la imposición de una sanción consistente en su destitución y/o inhabilitación, ésta deberá ser impuesta por sentencia de un juez competente en un debido proceso penal” y no por una autoridad administrativa a la que se han otorgado funciones jurisdiccionales.

Por esta razón, la Corte IDH le pide al Estado colombiano que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de abril de 2022, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento.

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