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Condenado por violencia intrafamiliar por agredir a su expareja delante de su hijo

La Corte Suprema de Justicia determina que si una expareja agrede a su exesposa, enfrente de su hijo, así ya no convivan juntos, es violencia intrafamiliar y maltrato sicológico contra el menor.

43753_VIOLENCIA-INTRAFAMILIAR-MALTRATO-INFANTIL / Foto: EFE
Violencia intrafamiliar - referencia
Foto: EFE

La Corte Suprema definió que un hombre que golpeó e insultó a su exesposa delante de su hijo sí cometióviolencia intrafamiliar contra él, pues el niño fue obligado a observar la violencia contra su madre, con lo cual sufrió maltrato sicológico.

La historia:

En el 2010 un hombre estaba con su hijo de seis años almorzando en un restaurante de Chía, Cundinamarca. En ese momento se dio cuenta que su exesposa, la madre del niño, de quien se había separado por haberla agredido, también se encontraba en el mismo lugar. El exesposo haló al hijo para que observara como agredía a su madre y a los amigos de ella, además la insultó con palabras denigrantes.

Mientras tanto el niño llorando le pedía que no la golpeara más, por lo que dos meses después la Fiscalía le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada, y señaló que no solo la madre había sido víctima, sino que también el niño porque tuvo que presenciarlo todo.

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Sin embargo, en primera y segunda instancia los jueces condenaron al hombre por violencia intrafamiliar, pero solo por una víctima: su exesposa, con una pena de seis años de prisión.

El caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que analizó dos cosas :

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Si se trató de un caso por lesiones personales, como ya no vivía con su exesposa no se podía hablar de violencia intrafamiliar, sin embargo, la Corte señaló que el delito que cometió fueron lesiones personales agravadas, porque estaban en un proceso de divorcio y ya no vivían juntos y la agresión se dio cuando todavía estaba vigente una ley que exigía la convivencia para que existiera la violencia intrafamiliar.

Si solo la mujer fue víctima o si como lo sostuvo la Fiscalía, la agresión también causó un maltrato psicológico al menor, lo que constituyó violencia intrafamiliar, para la Corte, esta determinó que por las condiciones en las que sucedieron los hechos y el contexto de la relación familiar, el padre sí incurrió en este delito contra su hijo y lo condenó por estos hechos a los mismos seis años de prisión, ordenando su captura.

La decisión se toma porque además que el padre obligó al menor al presenciar el maltrato, estas acciones afectaron el vínculo que tenía con su progenitor.

El alto tribunal señaló que el hombre actúo con dolo, por haber halado al niño para que observara la agresión y así degradar la honorabilidad de su madre, por lo que indica que sabía que con sus actos iba a afectar al niño.

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Escuche el podcast El Camerino:

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