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Corte Constitucional le llamó la atención a Rappi por caso de domiciliario bloqueado sin razón

Rappi tenía reportado que Jhon Ayala, el domiciliario que interpuso la tutela en el tribunal, habría recibido propinas por más del doble del producto.

Empleo, desempleo, Colombia
Rappi / Imagen de referencia /
Foto: AFP

La Corte Constitucional le llamó la atención a Rappi para que respete el debido proceso de sus domiciliarios, cuando se pretenda excluir a algún trabajador por conductas contrarias a las reglas de uso de la aplicación. Para la Corte hay una obligación de respetar ese derecho para el afectado por cualquier decisión.

El pronunciamiento se dio en medio del caso de Jhon Ayala, un domiciliario que interpuso una tutela para que Rappi le respetara sus derechos al debido proceso y de petición después de que Rappi bloqueará su usuario con el argumento de que “había infringido, en varias ocasiones, las políticas de desactivación de la comunidad Soy Rappi”.

Por esta situación es que la Corte halló que la aplicación de domicilios violó varios derechos del repartidor al no informarle las razones específicas, por las cuáles terminó bloqueado de la plataforma y, además, no hubo información de su caso lo que no permitió que pudiera controvertir o defenderse en su proceso.

Ante este caso, el alto tribunal le ordenó a la empresa que rehiciera el procedimiento de sanciones implementadas en sus términos y condiciones de la aplicación, para que se respete el debido proceso y se “abstenga de incurrir en prácticas lesivas a los derechos” de los domiciliarios.

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La sentencia de la Sala Cuarta de Revisión detalló que el sistema de información de la empresa, advirtió que Ayala, el domiciliario afectado, “ha sido reportado por realizar acciones relacionadas con la recepción de propinas en detrimento de terceros y de la plataforma y/o aprovechándose de ésta, como se evidencia en los anexos 1 y 2, el peticionario recibía propinas de más del doble del valor de los productos de la correspondiente orden e incluso existen órdenes con valor de cero pesos M/CTE ($0) y propinas cuarenta y un mil pesos M/CTE ($41.000)”.

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