La Corte Constitucional, mediante sentencia, estableció que las personas que fueron compañeros permanentes sí pueden reclamar una cuota alimentaria aun después de terminar la relación, sin necesidad de acreditar la unión con documentos estrictos, como escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial.
El caso llegó al alto tribunal por la tutela de ‘Camila’, quien convivió durante 20 años con ‘Pedro’, con quien tuvo dos hijos y sufrió episodios de violencia. Tras la separación, solicitó una cuota alimentaria, pero un juzgado se la negó al considerar que no había pruebas legales suficientes de la unión marital.
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En este caso, la Corte Constitucional consideró esa interpretación indebida y precisó que la existencia de la unión puede demostrarse bajo el principio de libertad probatoria.
Entre los medios de prueba válidos se incluyen declaraciones de testigos, interrogatorios, registros civiles de los hijos, constancias de afiliación a la seguridad social, fotografías, publicaciones en redes sociales o peritajes.
El tribunal también aclaró que la obligación alimentaria entre excompañeros no depende de la comunidad de bienes, sino, por ejemplo, del deber de reparación cuando existen antecedentes de violencia de género.
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En su decisión, la Corte dejó sin efecto el fallo que negó la cuota alimentaria y ordenó al juzgado emitir una nueva decisión teniendo en cuenta todas las pruebas. Además, dispuso que el Consejo Superior de la Judicatura divulgue esta jurisprudencia para evitar interpretaciones restrictivas en futuros casos.