Corte dice que reparar "a medias" no exime del delito: joven vandalizó estación de TransMilenio
La Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de cerrar el proceso por el delito de daño en bien ajeno presentada por una persona que causó daños a una estación de TransMilenio durante una protesta en 2019.
En una decisión proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se reabre el debate sobre las condenas por actos vandálicos durante las protestas en Colombia. En este caso, la Corte negó cerrar el proceso penal contra Anderson Felipe Novoa, condenado a casi dos años de prisión por el delito de daño en bien ajeno agravado.
Novoa rompió varios vidrios de una estación de TransMilenio durante las protestas de 2019 en Bogotá, y su abogado le pidió al alto tribunal decretar la extinción penal argumentando que su cliente ya había pagado los daños.
De acuerdo con el expediente, el señalado golpeó con una varilla los vidrios de la estación ubicada en el barrio Marcella la Nueva, ocasionando perjuicios avaluados en $6.160.000.
Corte Suprema
Foto: Blu Radio
Por estos hechos, fue condenado por el delito de daño en bien ajeno agravado a una pena de 21 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida condicionalmente.
De esos seis millones, Novoa pagó $843.100 a TransMilenio como reparación del daño, y por eso su abogado pidió la extinción penal. Sin embargo, la Corte determinó que no se demostró una reparación integral de los perjuicios, pues el monto consignado no permite inferir que se cubrió la totalidad de los daños ocasionados ni existe constancia formal de la empresa afectada que certifique el pago total.
El alto tribunal recordó que, si bien la jurisprudencia y la reciente Ley 2477 de 2025 permiten aplicar este beneficio a procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, el procesado debe acreditar plenamente que el daño fue reparado en su totalidad, lo cual no ocurrió en este caso.
“El solicitante está en libertad de allegar una solicitud en la que acredite a cabalidad los requisitos previstos en la norma en mención, antes de que la Sala tome una decisión sobre la demanda de casación”, se lee en el fallo.
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Lo anterior significa que la Corte Suprema de Justicia no cierra la puerta a que el señalado presente nuevamente un recurso donde pueda demostrar que sí hubo una indemnización completa.