Corte ordena revisar reclusión en Picota de exrepresentante Gustavo Díaz por padecimiento de salud
Según el Alto Tribunal, el juzgado 30 de Ejecución de Penas de Bogotá deberá determinar qué tipo de beneficio otorga a Gustavo Díaz teniendo en cuenta su estado de salud.
La Corte Constitucional amparó de manera transitoria y urgente los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud del exrepresentante a la Cámara Gustavo Hernán Díaz, quien está recluido en la Cárcel La Picota pagando una pena por el delito de tráfico de influencias y tiene un diagnóstico de melanoma.
La decisión se adoptó tras revisar una tutela interpuesta contra una providencia de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que había revocado una orden de sustitución de la pena por prisión domiciliaria previamente concedida por un juez de ejecución de penas.
Corte Suprema de Justicia.
Foto: Corte Suprema
El exrepresentante a la Cámara fue condenado en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de febrero de 2024 por el delito de tráfico de influencias.
Posteriormente, el 10 de mayo de 2024, Díaz se entregó voluntariamente a las autoridades y fue recluido de manera provisional en el Comando Departamental de Policía del Casanare; en ese sentido, la vigilancia de la pena quedó a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.
El 20 de mayo de 2024, el exrepresentante condenado por corrupción solicitó la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, argumentando que padecía “mieloma múltiple IgG Kappa”, además de otras comorbilidades que afectaban gravemente su sistema inmunológico. El juzgado acogió la solicitud y, mediante auto del 30 de julio de 2024, concedió la sustitución de la pena.
Ante el riesgo inminente para la vida digna y la salud del accionante, la Corte Constitucional decidió intervenir de forma excepcional y ordenó, como medida transitoria, la aplicación inmediata de la sustitución de la pena que había sido concedida inicialmente por el juez natural.
Esto se traduce en que el Juzgado que tiene el proceso deberá determinar, tras la orden de la Corte Constitucional, cuál es el beneficio que se le otorgará al exrepresentante debido a su grave estado de salud.