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Corte Suprema no admite decisión de la JEP sobre Salvador Arana

El hecho genera un conflicto de competencias que debe dirimir la Corte Constitucional.

363834_Salvador Arana // Foto: El Espectador
Salvador Arana // Foto: El Espectador

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, admitiera al exgobernador Salvador Arana en ese tribunal.

Se trata de una determinación de 73 páginas, que tiene en poder BLU Radio y cuya magistrada ponente es Patricia Salazar Cuellar, que hace una mirada dura de lo que significa la admisión de terceros en la justicia especial.

Para la Sala Penal, el exembajador en Chile no era un tercero civil, sino un integrante activo de las autodefensas, quienes ejecutaron el crimen del alcalde de El Roble, Sucre, Eduardo Díaz, por el que Arana fue condenado.

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“La defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no solo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”, dijo la Sala de Casación Penal en un comunicado.

La corte plantea que hay “un conflicto positivo de jurisdicción para mantener el conocimiento de la actuación contra Salvador Arana, frente a la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que lo aceptó como compareciente voluntario a la JEP”.

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Arana, exgobernador de Sucre, tiene dos condenas de 8 y 40 años de prisión, dictadas por la Sala de Casación Penal en condición de miembro de las AUC infiltrado en la administración pública.

“Para la Corte, Arana fue un “paramilitar puro” que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC. Camuflado en el servicio público, contribuyó al propósito de cooptación del Estado porlas autodefensas y participó de crímenes propios de la organización armada ilegal, en la que mantuvo influencia por haber sido fundador”, dice el comunicado.

Agrega que, a juicio de la Sala de Casación Pena, es “inaceptable la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la corte”.

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