Corte tumba decretos del Catatumbo por exceder el propósito inmediato de la emergencia
La Corte Constitucional invalidó varios decretos expedidos bajo el estado de conmoción interior en el Catatumbo. Algunos fueron declarados inconstitucionales.
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La Corte Constitucional se pronunció sobre algunos de los decretos emitidos por el Gobierno nacional en el marco de la conmoción interior en el Catatumbo. En una primera medida, la Corte declaró inexequible un decreto con el cual se le permitía a las entidades territoriales destinar libremente los recursos de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones para impedir que se extiendan las afectaciones generadas por la situación de orden público. Este decreto se cayó pues no contaba con la firma de todos los ministros.
"La Sala Plena estableció, siguiendo para ello la razón de la decisión contenida en la sentencia C-207 de 2025, que para el 5 de febrero de 2025 la competencia prevista en los artículos 213 y 214.1 de la Constitución Política para firmar los decretos legislativos de desarrollo del estado de conmoción interior, y para asumir la responsabilidad que se deriva de su ejercicio - establecida en el artículo 214.5- estaba en cabeza de la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas, y de la ministra encargada del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ana María Zambrano Solarte. Por ello, la ausencia de sus firmas en el Decreto Legislativo 136 de 2025 conduce a concluir que este no fue suscrito por los ministros del Gobierno con competencia para ello", señala la Corte.
El otro decreto que se cayó es el que creaba medidas de protección de zonas agrícolas, pues, según la Corte, no queda claro en qué términos se está aplicando. El tribunal recordó que, en su Sentencia C-148 de 2025, ya había declarado la exequibilidad y la inexequibilidad parciales del decreto 062 de 2025. Esto significa que la conmoción interior sólo era válida para ciertas situaciones específicas, como la intensificación de enfrentamientos y la crisis humanitaria, pero no para problemas estructurales como las deficiencias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
“La Sala Plena advirtió que en la Sentencia C-148 de 2025, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad y la inexequibilidad parciales del Decreto Legislativo 0062 de 2025. Por lo anterior, resultaba necesario verificar si en relación con el aludido decreto operó la inconstitucionalidad por consecuencia. Al respecto, señaló que, en principio, existía una relación directa y estrecha entre el decreto analizado y aquel que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, porque las medidas contenidas en la normativa estudiada se relacionaban con la atención humanitaria y los derechos y garantías fundamentales de la población civil”, advirtió la Corte.
Del mismo modo, la Corte revisó si las medidas del decreto 117 de 2025 se basaban en aspectos del decreto 062 de 2025 (el que declaró la conmoción interior) que la propia Corte ya había declarado inconstitucionales en su Sentencia C-148 de 2025. Se determinó que el artículo 1 era inconstitucional porque destinar esos fondos para apoyar a operadores turísticos no se relacionaba directamente con las causas que justificaron la conmoción interior, como la violencia o la crisis humanitaria.
La Corte encontró también que el artículo 2, en general, cumplía con los requisitos formales y materiales de validez para los decretos expedidos bajo conmoción interior. La medida fue vista como una forma de ampliar la capacidad institucional para brindar atención humanitaria inmediata a las víctimas de desplazamiento forzado, lo cual sí está directamente relacionado con la emergencia.
Por su parte, el alto tribunal declaró parcialmente constitucional el decreto 121 de 2025, pues parte de este buscaba atender la crisis humanitaria y garantizar los derechos de las personas desplazadas y confinadas en el Catatumbo; con medidas como la entrega de recursos para proyectos públicos y ayuda humanitaria. Sin embargo, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 4 y 5 porque estas medidas buscaban solucionar problemas estructurales y permanentes, como la vivienda y el acceso al agua y saneamiento básico a largo plazo.
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“La Corte Constitucional adelantó el control automático del Decreto Legislativo 121 de 2025. En ese decreto se establecieron tres grupos de medidas en favor de la población desplazada y confinada por causa de los hechos ocurridos en la región del Catatumbo. Por un lado, los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 faculta a distintas entidades del Estado a otorgar subsidios, usar los recursos del Sistema General de Participaciones, estructurar y ejecutar proyectos y emplear un mecanismo de apoyo para inversión y sostenibilidad con el fin de asegurar el acceso al agua y al saneamiento básico. Por otro lado, el artículo 4, relacionado con la vivienda, permitió cambiar el uso del suelo y las normas urbanísticas y autorizó la ejecución de proyectos públicos en los municipios en los que se declaró la conmoción interior. Finalmente, los artículos 1, 7 y 8 contemplaron disposiciones accesorias a las anteriores”, aseguró la Corte.
Así mismo, el tribunal reiteró en varias de las sentencias que el Gobierno nacional no puede implementar proyectos estructurales y a largo plazo, en medio de un decreto que lo que busca es generar acciones inmediatas para proteger a estas comunidades.