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Delito de seducción: ¿cuál es la diferencia con la sedición? Esto dice el Código Penal

El Pacto Histórico solicitó a la Comisión de Acusaciones que investigue si el fiscal Francisco Barbosa ha incurrido en los delitos de conspiración o de seducción.

376491_Justicia // Foto: Agencia de Tierras
Justicia // Foto: Agencia de Tierras

Este martes, 6 de junio, la bancada del Pacto Histórico en el Senado y la Cámara de Representantes anunció que ha presentado una denuncia penal contra el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, debido a sus declaraciones hacia la fuerza pública.

Según los miembros del Pacto Histórico, fundamentan su denuncia en una declaración realizada por el fiscal el pasado 23 de mayo en Meridiano Blu, donde expresó: "Quiero decirle un mensaje al director de la Policía, al director de la Dijin, a los directores de la Sijin: que no porque les den una orden o les digan algo, tienen que hacerlo".

Los integrantes del Pacto Histórico argumentan que, con estas palabras, Barbosa estaría incitando a la Policía y a sus miembros a cometer presuntamente los delitos de insubordinación y desobediencia al comandante supremo de las Fuerzas Militares, el presidente Gustavo Petro.

“No sobra resaltar que este llamamiento es, además, una ofensa directa a nuestras Fuerzas Militares y de Policía, y especialmente para los oficiales directamente mencionados, cuyo compromiso con la Nación se ve mancillado y puesto en duda con una provocación de semejante naturaleza”, dice el comunicado de los congresistas.

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Por esta razón, desde el Pacto Histórico solicitan a la Comisión de Acusaciones que investigue si el fiscal ha incurrido en los delitos de conspiración o de seducción, usurpación y retención ilegal de mando.

¿Cuál es la diferencia entre los delitos de seducción y sedición?


El Código Penal colombiano define al delito de seducción, usurpación y retención ilegal de mando en su artículo 472 como: "El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses".

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Mientras que, por su lado, el artículo 468 define a personas sediciosas como las que "mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

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