Cumplir con las obligaciones fiscales es un deber fundamental para los colombianos y, dentro de esta responsabilidad se encuentra la declaración de renta. Sin embargo, hay quienes desconocen las consecuencias que conlleva no presentar este documento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).Más allá de las multas y sanciones económicas, en ciertos casos específicos, la ley colombiana contempla penas de prisión para quienes omiten este trámite y afectan los ingresos del Estado.Por su parte, el sistema tributario exige que ciertos ciudadanos presenten su declaración de renta cada año, siendo una obligación que recae principalmente en los colombianos que superan ciertos umbrales de ingresos, patrimonios y consumos. De esta manera, el Estatuto Tributario, en su artículo 434A, establece las sanciones económicas en caso de incumplir con la obligación tributaria, siendo una suma que va desde lo 471.000 pesos, monto que podría aumentar por los días en mora.Estos son los contribuyentes que pueden ir a la cárcel si no cumplenPor otro lado, el artículo 434B del Código Penal que habla de la defraudación o evasión tributaria, establece las penas privativas de la libertad de acuerdo con el monto omitido en la declaración de impuestos.Según explicó el exdirector de la Dian, Luis Carlos Reyes, quienes incurran en este delito podrían enfrentar entre 49 y 108 meses de cárcel."Con el propósito de defraudación o evasión en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses", señala la norma.Entonces, de acuerdo con lo estipulado en la ley, quienes omitan entre 1.000 y 2.500 salarios mínimos, tendrían una pena de cárcel de entre 4 a 9 años; si el monto está entre los 2.500 y 5.000 salarios mínimos, las penas serán de hasta 12 años de cárcel; finalmente, si el monto omitido supera los 5.000 salarios mínimos, podría tener más de 13 años de cárcel.
La Registraduría denunció en las últimas horas que tras una verificación exhaustiva de las actas de instalación y registro general de votantes (Formularios E-11) de las 119.875 mesas de votación que se instalaron para las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, se evidenció una presunta votación por más de una vez de 446 ciudadanos en diferentes partes del país, que prestaron su servicio como jurados de votación.En Colombia, el voto es un derecho y un deber fundamental. Votar más de una vez no solo es ilegal, sino que también atenta contra la transparencia y la legitimidad del proceso electoral. ¿Qué dice el Código Penal sobre la doble votación? Los testigos de votación que habrían incurrido en una doble votación se enfrentan a fuertes sanciones que dispone el Código Penal Colombiano. El Artículo 392 del Código Penal Colombiano establece que si un servidor público "permite suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años". Además se le impondrá una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, unos 58 a 200 millones de pesos. Sobre este caso la Registraduría recordó que durante las jornadas de capacitación impartidas a los jurados de votación de las pasadas elecciones territoriales, informó de manera clara y reiterada que podían ejercer su derecho al voto en la mesa en la cual estaban prestando su servicio como jurados y solo en una ocasión.
Son varias las medidas que tiene esta ley que sancionó el presidente Petro en materia de sanción a los médicos que usen biopolímeros, pero también tiene medidas para el retiro de las personas que tienen la sustancia en su organismo.Así lo establece el artículo 5 que obliga a que el Ministerio de Salud incluya en tres meses en el Plan de Beneficios en Salud (antes conocido como POS) el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas.También se establece un registro de control de ventas de las sustancias “modelantes” permitidas, la publicación de un listado de entidades y profesionales médicos habilitados para procedimientos estéticos.Pero la almendra de la ley está precisamente en ese artículo 3 donde se adiciona un nuevo artículo al Código Penal, catalogado como ‘lesiones con sustancias modelantes no permitidas’.Allí, se establece que el que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de 32 a 120 meses y multa de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.“Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de 96 a 180 meses de prisión y multa de 200 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de 5 años”, señala la ley.Y, adicionalmente, advierte que si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de 18 años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, “o afectare el rostro”, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Este martes, 6 de junio, la bancada del Pacto Histórico en el Senado y la Cámara de Representantes anunció que ha presentado una denuncia penal contra el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, debido a sus declaraciones hacia la fuerza pública.Según los miembros del Pacto Histórico, fundamentan su denuncia en una declaración realizada por el fiscal el pasado 23 de mayo en Meridiano Blu, donde expresó: "Quiero decirle un mensaje al director de la Policía, al director de la Dijin, a los directores de la Sijin: que no porque les den una orden o les digan algo, tienen que hacerlo".Los integrantes del Pacto Histórico argumentan que, con estas palabras, Barbosa estaría incitando a la Policía y a sus miembros a cometer presuntamente los delitos de insubordinación y desobediencia al comandante supremo de las Fuerzas Militares, el presidente Gustavo Petro.“No sobra resaltar que este llamamiento es, además, una ofensa directa a nuestras Fuerzas Militares y de Policía, y especialmente para los oficiales directamente mencionados, cuyo compromiso con la Nación se ve mancillado y puesto en duda con una provocación de semejante naturaleza”, dice el comunicado de los congresistas.Por esta razón, desde el Pacto Histórico solicitan a la Comisión de Acusaciones que investigue si el fiscal ha incurrido en los delitos de conspiración o de seducción, usurpación y retención ilegal de mando.¿Cuál es la diferencia entre los delitos de seducción y sedición?El Código Penal colombiano define al delito de seducción, usurpación y retención ilegal de mando en su artículo 472 como: "El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses".Mientras que, por su lado, el artículo 468 define a personas sediciosas como las que "mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes".Le puede interesar:
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le envió una carta de carácter público al Congreso de la República en la que propone crear una comisión revisora del código penal, que permita analizar el proyecto de la reforma a la justicia penal.En la carta, firmada por 15 magistrados, la Sala Penal del Tribunal de Medellín pidió a los congresistas que se replantee la propuesta de reducción de penas máximas que pasan de 60 a 50 años y de 50 a 40 años para el delito individualmente cometido. Advierte, además, que de no acatar las sugerencias habría riesgo de impunidad, según el magistrado Miguel Humberto Jaime Contreras, presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.“El proyecto tiene sus bondades en cuanto trata de afrontar el estado de cosa inconstitucional, que la Corte ha señalado frente a la reclusión del número de personas en espacios reducidos así sea de manera provisional”, agregó.El presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín agregó que, aunque el proyecto está bien intencionado, sigue manteniendo muchas exclusiones en cuanto a la terminación anticipada del proceso.Escuche el podcast Emprender, fallar y triunfar:
En una carta enviada a los ministros del Interior, Alfonso Prada, y de Justicia, Néstor Osuna, el senador David Luna, de Cambio Radical, le pidió este martes al presidente de la República, Gustavo Petro, retirar el proyecto de ley que reforma al Código Penal.El congresista alertó que esta iniciativa en su artículo 8, “por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria”, contempla la suspensión de la pena para delitos como el lavado de activos y el narcotráfico.La suspensión de la ejecución de la pena incluye “delitos como concierto para delinquir agravado, lavado de activos, trata de personas, desplazamiento forzado, delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones”, señala el mencionado artículo.Luna indicó que su petición se fundamenta en que antes de avanzar en el proyecto que reforma al Código Penal, se deben aclarar e investigar los hechos relacionados con las denuncias que salpicaron a la familia presidencial sobre la recepción de recursos de dudosa procedencia y la intermediación con narcotraficantes en desarrollo de la denominada paz total.“La suspensión de pena significa que no hay privación de la libertad, que no hay cárcel ni mucho menos casa por cárcel. En la práctica los delincuentes quedan libres”, enfatizó el senador Luna.El congresista dijo que es “grave para el país” que la iniciativa tenga un mensaje de urgencia en el Congreso de la República, “lo cual significa jurídicamente que es un trámite expedito y políticamente un respaldo claro del Gobierno”.Le puede interesar:
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, armó el lunes una polémica por expresar que el incesto no debería seguir tipificándose como un delito, algo que propone en su proyecto de reforma al Código Penal.“Los delitos sexuales como violación, abuso o acceso carnal, incluso los delitos con menores de edad son delitos. El incesto corresponde a sexo libremente consentido entre dos personas adultas que son parientes (...) Moralmente puede ser repudiable que uno tenga relaciones sexuales con un pariente, pero no tiene sentido meter a la cárcel a dos primos adultos que tuvieron sexo. Es un ejercicio para hacer un límite entre la moral y el derecho. No todo lo que es delictivo es inmoral y no todo lo que es inmoral es delictivo”, dijo el ministro.El funcionario, en diálogo con Mañanas Blu, explicó que su propuesta no está encaminada a eliminar los delitos de carácter sexual, pero sí a marcar un límite entre lo moral y lo delictivo.“Esta parte de la reforma no tiende a disminuir el número de personas en la cárcel. Esto es más porque creo que la sociedad colombiana debe establecer una frontera entre el derecho penal y conductas, que ciertamente son reprochables, pero que no deben ser consideradas delitos”, explicó Osuna.En ese sentido, el ministro de Justicia explicó que los delitos de carácter sexual continuarán siendo duramente castigados por la ley, sin ningún beneficio: “Se elimina el delito autónomo del incesto, no los agravantes que tienen otros delitos sexuales. Solamente es el sexo entre adultos que es libremente consentido. Si es con un niño, además de que es violación, es agravado”.InjuriaAl respecto, el Osuna manifestó que tener el delito de injuria y calumnia en el Código Penal puede repercutir en la libertad de expresión, pero, además, explicó que hay pocos condenados por esto delito, pero sí muchos procesos abiertos.“Estos procesos siempre terminan o en conciliación o desistimiento. Entonces, pongamos un trámite administrativo de conciliación”, argumentó.El ministro agregó que quien recurre en esas conductas merecen no una sanción penal, pero sí una sanción social, por lo que dijo que es mejor una justicia un poco más administrativa que punitiva.Inasistencia alimentariaAl respecto, el ministro Osuna agregó que, hoy, ninguna de las 500 personas presas en las cárceles por inasistencia alimentaria está respondiendo a las víctimas, lo que se traduce en poca efectividad de la medida.“Si lo que el sistema penal quiere es obligar a los padres a que no sean irresponsables, no lo está logrando. Hoy en día hay unas medidas que reforzaremos: embargo de salario, de bienes, prohibición de salida del país”, puntualizó.A la pregunta de si dejar de tipificar estos delitos no se traduce en impunidad, el ministro manifestó que no lo cree porque el sistema penal se puede concentrar en delitos realmente relevantes.Vea la entrevista completa con Néstor Osuna en Mañanas Blu:
El Gobierno nacional arrancó en forma la agenda legislativa de este primer semestre del año. Aunque las sesiones extraordinarias comenzarán hasta este martes 7 de febrero, en la mañana de este lunes se radicó el primer proyecto de ley: la reforma al Código Penal y a la política criminal.Con este proyecto, presentado por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, y el ministro del Interior, Alfonso Prada, se busca atender la grave crisis carcelaria que vive el país mediante medidas como la reducción de penas, la eliminación de algunos delitos penales y la ampliación de subrogaciones o beneficios para los privados de la libertad.Uno de los caminos propuestos que más ha causado polémica tiene que ver con la eliminación del artículo 237, correspondiente al delito de incesto. Lo que considera el Gobierno en su exposición de motivos es que “en definitiva, se considera que, por mucho que genere rechazo social, el incesto no tiene un sentido delictivo que motive su consideración en el Código Penal, en tanto, como se ha repetido varias veces, se trata del comportamiento de adultos en ejercicio de su voluntad”.Incluso, el ministro Osuna señaló: “Los delitos sexuales como violación, abuso o acceso carnal, incluso los delitos con menores de edad son delitos. El incesto corresponde a sexo libremente consentido entre dos personas adultas que son parientes (...) Moralmente puede ser repudiable que uno tenga relaciones sexuales con un pariente, pero no tiene sentido meter a la cárcel a dos primos adultos que tuvieron sexo. Es un ejercicio para hacer un límite entre la moral y el derecho. No todo lo que es delictivo es inmoral y no todo lo que es inmoral es delictivo”.Esta propuesta generó la reacción por parte de los congresistas integrantes de la Comisión por la vida, la familia y la libertad religiosa. La senadora por Colombia Justa - Libres Lorena Ríos consideró que el incesto “produce consecuencias negativas en el núcleo familiar que, en Colombia, goza de protección constitucional y en las condiciones emocionales de los miembros de la familia. Si bien no existen otros medios que controlen esta conducta, acabar con la única barrera que evite esta conducta no tiene sentido”.Cabe resaltar que el Gobierno sostiene que todo tipo de acto que atente con la libertad sexual y que sea contra menores de edad seguirá siendo delito penal de carácter grave.Le puede interesar:
Según la mandataria capitalina, Claudia López, es muy difícil atrapar a los delincuentes en las calles de las ciudades para que ahora, con propuestas como estas, los vayan a dejar salir así como así de las cárceles, por lo que resaltó que lo que se debe hacer es seguir con trabajando con la justicia contra los atracadores para que no los dejen libres.“Yo la verdad estoy un poquito preocupada de oír al ministro de Justicia, que está tan preocupado por los presos y no por los ciudadanos, de que piensa excarcelar a un poco de presos”, indicó la alcaldesa, refiriéndose al borrador de proyecto del jefe de la cartera de Justicia.También menciona López que no entiende la política del Gobierno Nacional de impunidad, además de que es muy difícil mejorar los índices de seguridad en Bogotá cuando hay ideas como esta sobre la mesa.“Todo lo que nos cuesta llevarlos a la cárcel para que ahora los vayan a soltar, yo francamente no logro entender la política del Gobierno Nacional. Impunidad, impunidad e impunidad a los delincuentes, así es muy difícil mejorar la seguridad. Vamos a revisar ese tema con detalle y a trabajar para que ellos hagan su parte de la tarea”, señaló la alcaldesa.Este borrador de proyecto de ley plantea la posibilidad de que los presos que no hayan sido condenados por delitos contra menores de edad, delitos sexuales ni contra la administración pública, puedan salir a la calle a trabajar de día y volver a la cárcel en la noche.También, en el borrador del proyecto que se presentaría en marzo de este año, está planteado que los presos salgan entre semana a trabajar y vuelvan los fines de semana a la cárcel, entre otras.Le puede interesar:
La fuerte demanda carcelaria del país ha llevado a que el Ministerio de Justicia en compañía del Gobierno nacional busque alternativas para cumplir delitos que no impliquen aumentar los presos en Colombia. Una de estas es el tema de las inasistencia por cuota alimentaria que se busca sacar del código penal.Cabe recordar que Colombia es el país de Latinoamérica con más madres solteras, por lo que la noticia no ha caído bien en diferentes sectores de la población que esperan recibir este apoyo económico de padres que no cumplieron con sus labores de progenitores.“Colombia está obligada a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, una de las más graves que se constituye en violencia de entregarle el cuidado de menores y adultos mayores a ellas, lo cual, el país está obligada a corregir con desarrollo sostenible para el 2030 (…) Adaptar medidas aisladas no solucionan los problemas y todo corresponde a los imaginarios de la sumisión que hay sobre la mujer”, criticó la exmagistrada Stella Conto en Mañanas Blu, cuando Colombia está al aire.Conto consideró que se debe abordar el problema por completo y el error nace desde las políticas publicas que combatan la violencia de la mujer; según ella, es entendible que la demanda sea un problema y que sea una solución lógica, pero, realmente para que no hay sobredemanda por este tema se debe trabajar en otras materias y no solo en materia legal.“Si convertimos la inasistencia alimentaria solo como una deuda civil nunca existirá una solución, pues en Colombia no hay pena por esto y no existiría la alternativa (…) El problema es integral y no lo estamos asumiendo, las cuotas que se están señalando son supremamente bajas. Las mujeres tienen que confirmarse con lo que el juez da; ni del punto de vista civil y penal, el tema se está solucionando”, añadió.Sin embargo, no solo los hombres incumplen con las cuotas alimentarias, pues hay mujeres que también son irresponsables en esta materia, aunque según Conto, se debe a un tema de discriminación en sus trabajos a la hora de buscar ingresos.
La sostenibilidad en la industria hotelera ha dejado de medirse únicamente por indicadores ambientales. Aunque la reducción del consumo de agua, energía o plásticos sigue siendo una prioridad, cada vez cobra más fuerza un enfoque que también busca generar oportunidades para las comunidades, promover la inclusión laboral y fortalecer el trabajo conjunto con organizaciones sociales.Así lo explicó Agustina Nadellini, líder de Up for People en América, quien considera que el reto del sector es demostrar que la sostenibilidad no puede limitarse al discurso, sino traducirse en acciones que tengan un impacto real sobre las personas.Uno de los ejes de este modelo es el voluntariado corporativo. A través de diferentes jornadas durante el año, colaboradores participan en actividades con fundaciones que apoyan a niños en condición de vulnerabilidad, entregando alimentos, juguetes y otros insumos. A esto se suman iniciativas de economía circular, en las que la ropa donada por los propios empleados se intercambia por alimentos no perecederos que posteriormente son destinados a organizaciones sociales.La inclusión laboral también hace parte de esta transformación. En Colombia, por ejemplo, se desarrollan programas que facilitan el acceso al empleo de personas con síndrome de Down o discapacidad intelectual, en alianza con fundaciones especializadas. El propósito es ofrecer oportunidades de trabajo formal que contribuyan a su autonomía económica y a una mayor inclusión en el mercado laboral.Otra de las iniciativas busca brindar apoyo a familias con niños que deben desplazarse para recibir tratamientos médicos o cumplir actividades organizadas por fundaciones. La idea es que los menores puedan permanecer acompañados por sus familiares durante estos procesos, aprovechando la infraestructura hotelera como una herramienta de apoyo.Nadellini explicó que el impacto de estos programas se mide a través de indicadores como el número de beneficiarios, voluntarios y donaciones, además de la capacidad de adaptar las iniciativas a las necesidades específicas de cada comunidad.Este modelo hace parte de la estrategia de sostenibilidad de Minor Hotels, que divide su trabajo entre los programas Up for Planet, enfocado en el cuidado del medio ambiente, y Up for People, orientado al desarrollo de las comunidades. "La sostenibilidad llegó para quedarse. No solo se trata de cuidar el planeta, sino también de construir comunidades más fuertes, inclusivas y con mejores oportunidades para las futuras generaciones", concluyó Nadellini.
Saber qué hacer y cómo reacciona el cuerpo tras el sismo de magnitud 7,4 registrado este lunes 10 de agosto en Colombia es clave para recuperar la tranquilidad. El evento, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, se percibió en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Pereira y Manizales, convirtiéndose en el más fuerte de la última década en el país, según reportó el Servicio Geológico Colombiano (SGC).Frente a sensaciones físicas persistentes como la percepción de que el suelo se sigue moviendo, Denisse Morales, directora de la Maestría en Psicología Clínica de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá, explicó las causas médicas de este fenómeno y estructuró pautas de manejo emocional.Qué es el síndrome de mareo postsismoLa especialista señaló que manifestaciones como mareo, taquicardia, insomnio, dificultad para concentrarse o temor a ingresar a edificios responden a una activación del sistema de alarma del cuerpo para protegerse.De acuerdo con un estudio publicado en 2021 por la revista científica PLOS ONE sobre los terremotos de Kumamoto (Japón, 2016) citado por la institución, de 4.231 personas encuestadas, 1.543 mantuvieron la sensación de mareo posterior al evento. Este fenómeno combina la respuesta del oído interno, encargado del equilibrio, el sistema nervioso y factores emocionales como la ansiedad.Las réplicas del movimiento telúrico reactivan temporalmente la vigilancia del organismo, por lo que la calma suele retornar de forma paulatina.Cinco consejos psicológicos tras el temblor de 7.4Para controlar la respuesta de alerta sin descuidar las medidas de prevención ante posibles réplicas, Morales entregó cinco recomendaciones prácticas:Anclar el cuerpo: sentarse con ambos pies apoyados firmemente en el piso, fijar la vista en un punto fijo de la pared y nombrar en voz alta cinco objetos a su alrededor para devolver estabilidad al cerebro.Alargar la exhalación: inhalar contando hasta cuatro y expulsar el aire lentamente contando hasta seis. Repetir la secuencia durante dos minutos para bajar las pulsaciones del corazón.Limitar el uso del teléfono celular: revisar de forma puntual las fuentes oficiales del SGC y la UNGRD, evitando la sobreexposición a imágenes o videos de la emergencia que incrementen la ansiedad.Hablar con claridad a los niños: explicarles con palabras sencillas lo ocurrido y las acciones a seguir si vuelve a temblar, manteniendo las rutinas habituales de alimentación y sueño.Estructurar un plan de acción: Definir un punto de encuentro familiar, despejar las vías de evacuación de la vivienda y alistar una maleta de emergencia con agua, botiquín, linterna, radio y documentos.¿Cuándo solicitar atención médica o psicológica?El análisis académico establece que se debe buscar ayuda profesional si los síntomas no ceden al cabo de una semana; si la persona no logra dormir, comer o laborar; si existe evasión a ingresar a inmuebles o si un menor de edad registra regresiones conductuales.Asimismo, si el mareo se acompaña de vómito intenso, zumbidos constantes o pérdida de audición, la recomendación es acudir a valoración médica para descartar cuadros de vértigo y evitar la automedicación.El Ministerio de Salud cuenta con la línea gratuita 106 para atención en salud mental las 24 horas, mientras que las emergencias inmediatas se atienden a través del número 123.
Como consecuencia del terremoto registrado en Colombia y con el propósito de proteger la integridad de colaboradores, empresarios y usuarios, las Cámaras de Comercio de Pereira, Cali, Quibdó, Buga, Cartago, Manizales, Armenia y Buenaventura modificaron temporalmente la atención presencial en sus sedes. La medida se mantendrá mientras se adelantan las inspecciones técnicas para determinar las condiciones de seguridad de las edificaciones y establecer las reparaciones locativas que sean necesarias.La decisión fue adoptada en el marco de lo establecido por la Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, que permite a las cámaras de comercio modificar temporalmente la atención presencial cuando se presentan circunstancias extraordinarias o situaciones de fuerza mayor. Sin embargo, la normativa establece que estas entidades deben garantizar la continuidad de los servicios mediante sus canales virtuales e informar oportunamente a los usuarios y a la autoridad de supervisión sobre cualquier modificación en la prestación del servicio.Por esta razón, los servicios registrales y demás trámites a cargo de las Cámaras de Comercio no quedan suspendidos. Los empresarios y ciudadanos podrán continuar realizando sus diligencias a través de los canales virtuales habilitados por cada entidad, los cuales se encuentran disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana.La modificación temporal de la atención presencial aplica para las Cámaras de Comercio de Pereira, Cali, Quibdó, Buga, Cartago, Manizales, Armenia y Buenaventura. En cada una de estas ciudades se adelantan las respectivas verificaciones técnicas para establecer si las instalaciones presentan afectaciones derivadas del movimiento telúrico y determinar las condiciones necesarias para retomar la atención al público de manera segura.De acuerdo con la información suministrada por la Red de Cámaras de Comercio de Colombia, la atención presencial será restablecida una vez finalicen las inspecciones y se compruebe que existen las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad tanto de los trabajadores como de los usuarios. Cualquier cambio en los horarios o en las condiciones de atención será comunicado por cada Cámara de Comercio mediante sus canales oficiales.Finalmente, la Red de Cámaras de Comercio recomendó consultar los sitios web y las redes sociales oficiales de cada entidad para conocer el estado de la atención presencial y acceder a los canales virtuales disponibles para realizar trámites y servicios mientras se normaliza la atención en las sedes físicas.
El Operador Nacional de Juegos realizó el sorteo del Baloto y Baloto Revancha correspondiente a este lunes, 10 de agosto de 2026, dos de los juegos de azar con los premios acumulados más altos del país.En esta jornada, miles de colombianos estuvieron atentos a los resultados con la expectativa de quedarse con el premio mayor. A continuación, puede consultar los números ganadores de ambas modalidades y conocer cómo quedaron los acumulados para el siguiente sorteo.Números ganadores del Baloto y Baloto RevanchaEstos son los resultados del sorteo de este lunes, 10 de agosto de 2026.BalotoNúmeros ganadores: 14 - 04 - 35 - 27 - 19.Super Balota: 14.Baloto RevanchaNúmeros ganadores: 31 - 13 - 21 - 36 - 09.Super Balota: 03.¿Cómo quedaron los premios del Baloto y Revancha?Si bien el resultado del premio mayor se conoce al finalizar el sorteo, el Operador Nacional de Juegos también publica el balance de ganadores en cada una de las categorías de premiación, desde los cinco aciertos con Super Balota hasta los premios por aproximaciones.En esta publicación se actualizarán el número de ganadores, los valores entregados en cada categoría y el reporte oficial de premiación una vez la información sea divulgada.¿Cuánto está acumulado el Baloto y la Revancha?Para este lunes, 10 de agosto de 2026, el Baloto ofrece un premio acumulado de $52.000 millones, mientras que la modalidad Revancha entrega un acumulado de $10.000 millones.En caso de que no se registre un ganador del premio mayor, ambos acumulados aumentarán para el próximo sorteo, programado para el miércoles, de acuerdo con el calendario oficial del juego.Los jugadores pueden verificar sus resultados y validar los tiquetes adquiridos en los puntos de venta autorizados o mediante los canales oficiales del operador en todo el país.
El sorteo número 586 de MiLoto, jugado este lunes, 10 de agosto de 2026, dejó miles de ganadores en todo el país. En esta edición, el acumulado que estaba en juego alcanzó los $450 millones de pesos.A continuación, te mostramos los números ganadores, el desglose de premios por cantidad de aciertos y el nuevo monto acumulado para el próximo sorteo.Números ganadores de MiLoto 10 de agosto (Sorteo 586)La combinación ganadora del sorteo 586 de este lunes 10 de agosto de 2026 fue: 02 - 19 - 14 - 29 - 08.¿Cómo jugar MiLoto?Elige tus números: Selecciona 5 números del 1 al 39. Puedes elegirlos tú mismo o pedirlos de forma automática (al azar).Costo del boleto: Cada jugada tiene un costo accesible para los apostadores.¿Cómo ganar?: Ganas si aciertas a 5, 4, 3 o 2 de los números sorteados.Puntos de venta: Puedes comprar tu tiquete en los puntos autorizados de Gana, Paga Todo, Suchance, Jer, entre otros operadores de red a nivel nacional, o de forma virtual a través de la plataforma web oficial.