Desnudos e imágenes genitales no se consideran pornografía infantil: Corte Suprema
Es un delito cuando niños y niñas reales son víctimas de esta actividad, cuyo objetivo es la representación de actos sexuales para estimular a terceros.
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La Corte Suprema de Justicia explicó en qué circunstancias hay imágenes o videos que se pueden considerar como pornografía infantil a la hora de emprender acciones legales.
En primer lugar, la Corte establece que “los meros desnudos, las poses sugestivas y las imágenes genitales o de la región púbica, que no puedan reputarse “exhibición lasciva” no pueden considerarse como pornografía infantil, pues no poseen un carácter sexualmente explícito”.
Así mismo, señala que no es delito la pornografía infantil técnica y artificial, es decir, aquella “en la que intervienen personas que no tienen la condición de ser menores de edad, pero que aparentan serlo, bien porque físicamente parecen tales, o porque mediante recursos tecnológicos se les da esa apariencia, ya sea por dibujos, o animaciones de todo tipo, es decir, no representan a un ser humano con existencia real”, no constituye un delito.
En cambio, sí es un delito cuando, en las imágenes, niños y niñas reales sean víctimas de esta actividad, cuyo objetivo es la representación real de actos sexuales para estimular a quien las observa.
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Esta determinación de la Corte se da luego de analizar el caso de un fotógrafo que hizo imágenes de dos menores de 16 y 17 años de edad en ropa interior y quien fue detenido por pornografía infantil. No obstante, el hombre fue absuelto, pues las fotografías no cumplían con los parámetros antes mencionados.
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