
El alto tribunal rechazó las solicitudes de nulidad presentadas por la Presidencia de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en el marco del proceso de tutela que protegió el derecho a la información de María Cristina Cuéllar, y prohibió la transmisión de consejos de ministros a través de canales privados, locales, regionales y comunitarios de televisión abierta.
En su decisión, el alto tribunal concluyó que la Presidencia fue debidamente notificada del proceso, a través de su Secretaría Jurídica, y que esta entidad ejerció una defensa efectiva al presentar un informe explicando por qué, a su juicio, debía negarse el amparo solicitado.
De esta forma, consideró que los intereses del presidente fueron adecuadamente representados durante el trámite judicial.
Respecto a la CRC, el Consejo de Estado reconoció que, si bien no fue vinculada formalmente desde el inicio, su participación en el proceso fue válida y pertinente.

En este caso, el tribunal explicó que cualquier error en su vinculación fue corregido al permitir su intervención, garantizando así su derecho a la defensa y la contradicción.
El Consejo también desestimó las solicitudes de nulidad presentadas por ciudadanos que no fueron parte del proceso, al igual que aquellas solicitudes de coadyuvancia o intervención que fueron radicadas una vez ya se había notificado la sentencia de primera instancia.
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En estos casos, indicó que cualquier decisión sobre dichas intervenciones corresponde al juez de segunda instancia, asimismo, el Consejo de Estado aceptó y tramitó las impugnaciones presentadas en tiempo por la Presidencia y la CRC, pero rechazó las interpuestas por terceros no legitimados para actuar en este proceso.