En medio de un choque entre el presidente Gustavo Petro y la Procuraduría por la suspensión del alcalde de Riohacha (La Guajira), Blu Radio conoció en primicia el fallo de la Corte Constitucional que establece que el Ministerio Público sí puede ejecutar esas sanciones.
Eso sí, dice el alto tribunal, esa sanción deberá pasar por la revisión y visto bueno del Consejo de Estado para que quede en firme.
En el fallo, también hay claridad sobre el debate que armó el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte IDH) que intervino en la destitución de Gustavo Petro cuando era alcalde de Bogotá, argumentando que la Procuraduría no tenía funciones de destituir a funcionarios de elección popular.
Según la Corte Constitucional, ese fallo de la Corte IDH no aplica para la suspensión provisional de funcionarios elegidos por voto popular (caso alcalde de Riohacha).
Igualmente subraya que la jurisprudencia de la Corte IDH no puede estar por encima de la Constitución Colombiana.
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