La Jurisdicción Especial para la Paz inició el trámite de sometimiento del excomandante del Ejército entre mayo de 2024 y diciembre de 2025, general (r) Luis Emilio Cardozo Santamaría, tras ser mencionado por comparecientes de la fuerza pública y víctimas en casos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate en Santander.
De acuerdo con la Jurisdicción, antiguos integrantes del Batallón de Ingenieros No. 5 Coronel Francisco José de Caldas señalaron al oficial Cardozo por su presunta vinculación con seis hechos ocurridos en 2007 en Santander, en los que nueve personas fueron asesinadas y presentadas como bajas en combate, mientras que otras dos sobrevivieron.
Para la época de los hechos, Cardozo Santamaría tenía el grado de teniente coronel y se desempeñaba como comandante del batallón entre octubre de 2006 y febrero de 2008. Según la JEP, los señalamientos se dieron durante diligencias de aportes a la verdad y en la Audiencia de Observaciones de Víctimas de la Fase Nacional del Caso 03, realizada el pasado 9 de abril.
La decisión se fundamenta en la Sentencia SU-063 de 2025, que establece que la JEP puede convocar no solo a quienes solicitan su sometimiento voluntario, sino también a comparecientes forzosos, como antiguos integrantes de la fuerza pública que habrían incurrido en delitos en el marco del conflicto armado.
Asimismo, la Jurisdicción señaló que el trámite también se sustenta en la Sentencia TP-SA RPP 531 de 2025, que reafirma la competencia de esta jurisdicción para resolver la situación jurídica de personas presuntamente involucradas en crímenes del conflicto.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió al general (r) Cardozo Santamaría para que suscriba el acta de sometimiento y aporte información sobre su eventual participación en los hechos. Además, ordenó la práctica de pruebas documentales y testimoniales, así como labores de contrastación para verificar su situación jurídica.
Asimismo, la JEP aclaró que la apertura de este trámite no implica el ingreso del oficial retirado a la jurisdicción ni el otorgamiento de beneficios, sino que corresponde al inicio del estudio para determinar si cumple con los requisitos del Sistema Integral de Paz, entre ellos el aporte a la verdad, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición.