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JEP podrá conceder libertad condicional y escuchar testigos virtualmente en cuarentena

Las diligencias se harían durante la cuarentena nacional.

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BLU Radio. JEP // Foto: jep.gov.co

BLU Radio conoció en primicia que la Jurisdicción Especial para la Paz dio instrucciones sobre cómo continuarán las diligencias en los siete macrocasos priorizados por la Sala de Reconocimiento, los procesos para conceder la libertad condicional o transitoria y la expedición de providencias judiciales.

En el Acuerdo 014 conocido por este medio, la JEP informa que “podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las FARC-EP, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública”.

En estos casos, solo será válido el proceso en los que haya “información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa”.

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Así mismo, la JEP acordó que las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica.

“Las salas no decidirán los casos que se encuentran en etapa de ampliación de información o práctica de pruebas ni aquellos cuyos expedientes físicos se hallen en las instalaciones de la JEP y no se encuentren digitalizados”, explica el documento

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Por otro lado, la justicia transicional fijó siete casos en los que la Sala de Reconocimiento de Verdad podrá proferir autos de manera virtual, son los siguiente:

1. Aquellos que “convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes, como por ejemplo entrevistas a testigos; en consecuencia, podrán practicarse dichas diligencias judiciales”.

2. Autos por los cuales se acredite a las víctimas como intervinientes especiales.

3. Autos por los cuales se dé traslado virtual de las versiones voluntarias a los sujetos procesales e intervinientes.

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4. Autos por los cuales se cancelen, aplacen o se modifique la modalidad de diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020.

5. Autos por los cuales se requiera información o se remitan peticiones a los distintos órganos y dependencias de la JEP y a otras entidades públicas, siempre y cuando éstas puedan ser tramitadas y respondidas integralmente de manera virtual.

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6. Autos que resuelvan solicitudes de medidas de protección y le den seguimiento a las ya proferidas.

7. Autos que decreten o prorroguen órdenes de policía judicial a la UIA cuyo cumplimiento pueda desarrollarse en su totalidad de manera virtual.

Finalmente, la JEP acordó que las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz “podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico”, entre estas resoluciones están admitidas las medidas cautelares.

 

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