El Juzgado Promiscuo de Valle del Guamuez, en Putumayo, rechazó las solicitudes presentadas por distintas entidades del Gobierno nacional que buscaban dejar sin efectos el fallo de tutela que ordenó suspender la instalación de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) destinada a integrantes de las disidencias de las Farc al mando de alias 'Walter Mendoza'. La decisión mantiene vigente la medida adoptada recientemente por el despacho judicial, que frenó las obras, actividades e instalación de esa zona al considerar que no se garantizó el derecho fundamental a la consulta previa del resguardo indígena Telar Luz del Amanecer.
La tutela fue promovida por José Remigio Cuarán Perenguez contra el Gobierno nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. En el trámite inicial, el juzgado advirtió que varias entidades no respondieron oportunamente a los requerimientos realizados tras la admisión de la acción constitucional. La determinación cobró especial relevancia luego de que el Gobierno anunciara el traslado de al menos 99 integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), estructura disidente comandada por Walter Mendoza, hacia una Zona de Ubicación Temporal en Putumayo como parte de los diálogos de paz.
Uno de los principales argumentos analizados por el despacho fue la solicitud presentada por la Presidencia de la República. La entidad aseguró que había elaborado y remitido una respuesta antes de que se profiriera la sentencia. Sin embargo, el juzgado concluyó que el documento nunca ingresó al expediente debido a un error en la dirección electrónica utilizada para enviarlo. Al respecto, el juez precisó que “debe precisarse que la carga de remitir correctamente las actuaciones procesales corresponde a quien las presenta, de manera que las consecuencias derivadas de errores en la utilización de los canales electrónicos de comunicación no pueden ser trasladadas a la administración de justicia ni afectar la validez de las actuaciones surtidas conforme al material procesal oportunamente incorporado al expediente”.
Además de controvertir el fallo, la Presidencia solicitó aclaraciones y correcciones frente a algunas órdenes judiciales que consideró difíciles de cumplir. No obstante, el despacho negó esa petición al señalar que los planteamientos formulados no buscaban corregir errores de la providencia, sino cuestionar su contenido y alcance. En la decisión se indicó que “las razones expuestas por la entidad se encuentran dirigidas a cuestionar el fundamento jurídico de la decisión adoptada, el alcance de las órdenes impartidas, la valoración efectuada por el Despacho respecto de la afectación directa alegada por la comunidad accionante y, en general, las conclusiones que sustentaron la concesión del amparo constitucional”. Agregó que la solicitud “no persigue despejar dudas sobre el contenido de la providencia sino controvertir las determinaciones adoptadas en ella, finalidad que resulta ajena a los mecanismos de aclaración, corrección y adición”.
El Ministerio de Defensa también pidió la nulidad del proceso argumentando que debía haber sido vinculado a la actuación por su relación con las actividades derivadas de la implementación de la ZUT. Sin embargo, el juzgado concluyó que la sentencia no impuso órdenes directas a esa cartera y, por tanto, no existía afectación alguna al debido proceso. En ese sentido, el despacho sostuvo que “tampoco se advierte que la providencia hubiera resuelto situación jurídica propia del Ministerio de Defensa Nacional o impuesto obligaciones directamente exigibles a su cargo”.
Por su parte, el Ministerio del Interior cuestionó la competencia del juzgado para tramitar la tutela. Frente a este planteamiento, el juez recordó que ese asunto ya había sido resuelto previamente por el Tribunal Superior de Mocoa, que definió que el despacho era competente para conocer y decidir de fondo la acción constitucional.
Igualmente, fueron rechazadas las solicitudes de nulidad promovidas por Armando Novoa García, jefe de la Delegación del Gobierno nacional en la Mesa de Diálogos de Paz, y Gloria Arias Nieto, integrante del equipo del Gobierno. El juzgado concluyó que, aunque ambos participan en la implementación de la Zona de Ubicación Temporal, su vinculación no era indispensable para la validez del proceso. Según la decisión, “aun cuando los solicitantes desempeñan funciones relevantes dentro de la mesa de diálogos de paz y participan en actividades relacionadas con la implementación de la Zona de Ubicación Temporal, no se advierte que su comparecencia constituyera un presupuesto indispensable para la válida integración del contradictorio ni que la ausencia de su vinculación hubiera generado una afectación sustancial al debido proceso”.
Publicidad
Con esta determinación, el fallo que suspendió la instalación de la ZUT continúa vigente. No obstante, será el superior funcional el encargado de estudiar las impugnaciones presentadas por las entidades involucradas y adoptar una decisión definitiva sobre la tutela y las órdenes impartidas por el juzgado de primera instancia.