La increíble historia que descubrió la Corte para desestimar un matrimonio simulado
Merlyn Yeimy Muñoz Obando, de 28 años, luchó con tutela en mano y finalmente la Corte no le dio la razón.
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En la Notaría 14 de Cali, el 20 de junio de 2006, Antolino Cerón, de 95 años de edad, y Merlyn Yeimi Muñoz Obando, de 28, contrajeron matrimonio; dos años después, en 2008, el hombre murió sin dejar beneficiarios ni descendientes.
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La mujer preparó todo un paquete de documentos, copias y certificados para pedir que le entregaran la pensión de su difunto marido. Acudió a las oficinas de una aseguradora argumentando que ella debía ser la beneficiaria.
Días después, Suramericana S.A. envió una notificación en la que aseguran no encontraron voluntad real de la pareja para casarse o, mejor, para contraer matrimonio. Para esto, la compañía contrató a una mujer llamada Magda Patricia Montiel, quien, tras varios días de revisar documentos y pruebas, evidenció lo que la aseguradora sospechaba.
En sus documentos Montiel explicó que: “la señora lucía serena, tranquila y no mostraba ningún signo de dolor por la significativa pérdida de su esposo, lo que no dejaba de despertar sospecha”.
Muñoz, molesta con la aseguradora, acudió ante un juez que en primera instancia confirmó lo dicho por la aseguradora. El matrimonio no era real y esa misma tesis fue ratificada en segunda instancia.
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El juzgado civil del circuito falló a favor de la compañía aseguradora; luego la mujer exigió la revisión ante el Tribunal Superior en Cali.
Muñoz presentó una tutela en la que señalaba que los jueces habían tomado la decisión “influenciados por estereotipos en tanto que los fallados no aceptan que un hombre mayor de edad pueda contraer nupcias con una mujer de edad muy inferior”.
El caso llegó a manos de la Sala Civil de la Corte Suprema, siendo el magistrado ponente en este caso Octavio Tejeiro. La decisión esta vez fue confirmar lo que ya habían dicho dos jueces en Cali.
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La Corte explicó que aquellos matrimonios que se dan por razones ficticias o dudosas se pueden anular bajo la figura de “simulación de contratos”.
Para Tejeiro "era razonable la conclusión a la que había llegado el tribunal en el sentido de poder afirmar que la voluntad expresada en el acta matrimonial había sido distinta de la voluntad secreta o interna de los contrayentes".
“Había una discordancia entre la voluntad real y la voluntad expresada, lo cual indica una simulación”, agregó.