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Niegan consulta previa a comunidad indígena que se opuso a construcción de vía en Putumayo

Para la comunidad la obra de una vía frente a su resguardo alteraba el paisaje desconociendo su cosmovisión.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

En una decisión inédita, la Corte Constitucional le negó el derecho a consulta previa a una comunidad Inga de Santiago en Putumayo que se opuso a la construcción de una vía que se construye frente a su resguardo porque, según ellos, alteró el paisaje desconociendo su cosmovisión, ya que “el sonido, emisiones atmosféricas, polvo, desechos y demás”, interfiere con el desarrollo de sus actividades.

La conclusión se dio durante el estudio de una tutela que presentó dicha comunidad contra el municipio de Santiago, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Gobernación del Putumayo, al considerar que se les vulneró el derecho a la consulta previa.

Frente a ese recurso la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, consideró que la obra no genera una afectación directa porque no altera estructuras sociales, económicas, ambientales o culturales de la comunidad.

"La comunidad alegó que las entidades que firmaron los convenios para la construcción de la obra no tuvieron en cuenta su postura para adelantar la misma y que, en su defecto, no adelantaron la debida consulta previa", dijo la Corte.

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Además, la Sala recordó que a la comunidad no se le está imponiendo la construcción de una vía, sino que es el mejoramiento de una vía preexistente que ya contaba con flujo vehicular diario.

Sin embargo, el alto tribunal amparó los derechos a la educación , vida e integridad física de los niños, niñas y adolescentes que reciben clase al interior del resguardo.

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Es importante destacar que una consulta previa es el derecho fundamental que tienen grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas, proyectos, obras o actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios, buscando proteger integridad cultural, social, económica y garantizar el derecho a la participación.

Este es el pronunciamiento de la Corte sobre esto

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