Tribunal sobre la prueba más importante contra Uribe: “Hubo vulneración al derecho a la intimidad”
Según la decisión, las grabaciones hechas durante la investigación por presunto soborno a testigos no debieron haberse practicado.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la legalidad de la principal prueba obtenida contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, al determinar que las interceptaciones telefónicas realizadas en 2018 por la Corte Suprema de Justicia fueron efectuadas de manera indebida y con violación del derecho a la intimidad.
Según la decisión, las grabaciones hechas durante la investigación por presunto soborno a testigos no debieron haberse practicado, ya que la orden judicial fue emitida originalmente contra el congresista Nilton Córdoba, y no contra Uribe. La Corte, en ese momento, interceptó por error la línea telefónica del exmandatario, lo que dio origen a una de las pruebas más relevantes en el proceso.
El Tribunal fue contundente al afirmar que la justificación de la Corte Suprema —que catalogó la interceptación como un “hallazgo imprevisto”— carece de fundamento legal.
“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán.
La Sala añadió que el error no puede ser considerado una circunstancia fortuita o inevitable, sino una falla grave en el procedimiento judicial.
“El error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”, enfatizó.
Con esta decisión, las grabaciones obtenidas en el marco de esas interceptaciones quedan sin validez dentro del proceso penal. El Tribunal también descartó la posibilidad de aplicar la figura del “descubrimiento inevitable”, que permitiría mantener la evidencia pese a su origen irregular.
“Tampoco aplica la regla de descubrimiento”, dice la Sala Penal.
Publicidad
Durante la lectura del fallo, el magistrado Manuel Antonio Merchán profundizó en las razones por las cuales las interceptaciones no cumplen con los estándares legales exigidos para la recolección de pruebas.
“Se omitieron requisitos esenciales. 1. Percepción inicial lícita. 2. Causa probable antes de invadir la intimidad. 3. Derecho legal para ingresar al ámbito protegido. Mantener la escucha activa para legitimar retroactivamente la invasión vulnera principios constitucionales y desnaturaliza la garantía de intimidad”, afirmó. El magistrado subrayó que la Fiscalía no logró demostrar una vía alternativa legítima que justificara la obtención del material interceptado.
Publicidad
En conclusión, las conversaciones interceptadas son frutos de una obtención ilícita. La Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera a la prueba, por lo que las doctrinas de descubrimiento inevitable y hallazgo a plena vista resultan inaplicables