Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Cómo pedir tarifa especial para pagar solo $500 en peajes Río Bogotá y El Corzo

Estos son los requisitos para tener tarifa especial en los peajes Río Bogotá y El Corzo. El Invías expidió una resolución

Peaje Río Bogotá y el Corzo.
Peajes
Foto: Concesiones CCFC

El Invías, a través de la resolución Resolución No. 4617 del 1 de octubre de 2024 , estableció el procedimiento para acceder al beneficio de tarifa especial en los peajes Río Bogotá y El Corzo. A continuación encontrará el procedimiento para realizarlo. (Información publicada por el Invías)

  1. El usuario interesado, radicará a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co del actual Operador del recaudo de peaje, o en la de aquél que a futuro adelante dicha gestión, la solicitud de beneficio de tarifa diferencial siempre que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo segundo, remitiendo el formato debidamente diligenciado con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.
  2. El Operador evaluará y notificará al usuario la aprobación de la tarifa especial, indicándole los trámites a seguir para obtención del beneficio, o devolverá aquellas que no con cumplan los requisitos establecidos, acciones que llevará a cabo en un término máximo de tres (3) meses calendarios siguientes a la radicación de la solicitud.
  3. Aprobada la solicitud, se deberá adquirir a costo del beneficiario de la tarifa especial, un TAG (dispositivo para pago electrónico vehicular), con cualquiera de los intermediadores acreditados para tal fin por el Ministerio de Transporte. Si en un lapso de 15 días calendario después de haberle notificado la aprobación del beneficio al beneficiario este no adquiere el TAG ni solicita la cita para que le sea asociado, dicho beneficio se perderá.
  4. Una vez adquirido el TAG, deberá programar la asociación del TAG a la tarifa especial, para lo cual hará una cita en la misma página web, para presentarse con el vehículo, el documento de identidad, la licencia de tránsito y la tarjeta de operación vigente, para los casos en que este último aplique.

¿Quiénes pueden acceder a la tarifa especial en los peajes Río Bogotá y El Corzo?

  • Residentes de alguno de los municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá y que lo hayan hecho en forma continua e ininterrumpida, como mínimo durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa especial.
  • Vehículos y empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, cuyas rutas tengan origen en Bogotá con destino final a cualquiera de los municipios referidos con anterioridad.
  • Empleados de las entidades públicas o empresas privadas, debidamente certificados por la Entidad o empresa que corresponda, con indicación expresa que el solicitante desempeña sus labores permanentemente en cualquiera de los municipios indicados.
  • Vehículos de las empresas, entidades o instituciones, según sea empresa pública o privada, con asiento jurídico o comercial en alguno de los municipios referenciados.

Requisitos

Para los vehículos de servicio particular Categorías IE, IIE, IIIE y IVE


Presentar una solicitud escrita dirigida a través de la página webwww.utpeajesnacionales.com.co , junto con el formulario dispuesto para tal fin en la página indicada con anterioridad, anexando copia de los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o su equivalente para los casos a los cuales aplique, o certificado de existencia y representación legal tratándose de Persona Jurídica.
  • b) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en alguno de dichos municipios en forma continua e ininterrumpida, durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa diferencial.
  • c) Certificación expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante desarrolla su actividad comercial y/o laboral en alguno de dichos municipios.
  • d) Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no superior a 30 días, copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario, arrendatario de un inmueble ubicado en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá.
  • e) Certificado de cámara de comercio y el certificado laboral expedido por el propietario del Establecimiento de comercio o empresa en el cual se acredite la condición de empleado o contratista, del propietario del Vehículo.
  • f) Si el solicitante es empleado o contratista de Empresa que tiene su centro de trabajo en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, además de contar con lo indicado en el literal c. deberá acompañar su solicitud de un certificado laboral expedido por su contratante o empleador, tanto en el casco urbano como en el área rural, (mismo comentario que arriba) en el cual se especifique cargo y ubicación del centro de trabajo. (Se sugiere la redacción anterior).
  • g) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.
  • h) Contar con SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes, consulta que oficiosamente hará el Operador en la plataforma del RUNT.
  • i) No contar con sanciones vigentes por infracciones a las normas de tránsito, ni haber sido ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Operador.

II.

Vehículos de servicio público de pasajeros Categorías IE y IIE

El representante legal de la empresa de transporte deberá presentar una solicitud escrita dirigida a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co, junto con el formulario dispuesto para tal fin en la página indicada con anterioridad, anexando copia de los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo.
  • b) Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte, a la cual está vinculado el vehículo, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la solicitud.
  • c) Fotocopia de la licencia de tránsito del dueño del vehículo, en la que conste la propiedad del mismo. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.
  • d) Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que está autorizada para operar en alguna de las rutas autorizadas desde Bogotá a cada uno de dichos municipios y viceversa.
  • e) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y autorizado para operar en alguna de las rutas desde Bogotá a cada uno de dichos municipios y viceversa.
  • f) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente.
  • g) Contar con SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes, consulta que oficiosamente hará el Operador en la plataforma del RUNT.
  • j) No contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Operador.

    Además del cumplimiento de todos los requisitos señalados anteriormente, tanto para vehículos particulares como para vehículos de servicio público de pasajeros, el usuario que haya sido autorizado para el beneficio de la tarifa especial deberá adquirir a su costo un TAG (dispositivo para pago electrónico vehicular) ante cualquiera de los intermediadores autorizados por el Ministerio de Transporte, los cuales podrá consultar en link: https://colpass.mintransporte.gov.co/usuarios/ . Dicho TAG será de uso exclusivo e intransferible del vehículo beneficiado, debiendo resaltar que el beneficio de la tarifa especial aplica solamente para las estaciones de río Bogotá y El Corzo, ante lo cual, si se hace tránsito por una estación diferente a las mencionadas, el valor a descontar a través del dispositivo TAG será el que aplique en cada estación de peaje.

 

Publicidad

  • Publicidad

Publicidad