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Día sin carro y sin moto en Ibagué 2024: ¿quiénes pueden salir y de cuánto es la multa?

La jornada del Día sin carro en Ibagué se lleva a cabo desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Día sin carro y sin moto en Ibagué
Día sin carro y sin moto en Ibagué
Foto: Alcaldía de Ibagué

Este miércoles, 21 de febrero, se desarrolla la primera jornada del primer Día sin carro y sin moto en Ibagué en este 2024, tal y como lo establecen los acuerdos 021 y 009 del Concejo Municipal, de 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Sin embargo, la Secretaría de Movilidad de la ciudad, liderada por Johana Catalina Díaz, ha advertido que no habrá contemplaciones para quienes desafíen esta medida, por lo que lo recomendable es que, si no hace parte de las excepciones, no saque el carro este miércoles.

Multa por salir en Día sin carro en Ibagué


Según lo comunicado por Díaz, aquellos conductores que decidan movilizarse por la ciudad enfrentarán una multa económica considerable de 650.000 pesos. Esta sanción busca no solo hacer cumplir la normativa, sino también fomentar una mayor conciencia sobre la importancia de reducir la emisión de gases contaminantes y mejorar la calidad del aire en la ciudad.

Los puntos de control estarán distribuidos estratégicamente en diversos sectores de Ibagué para garantizar el cumplimiento de la medida. Sin embargo, existen excepciones claras establecidas en el Decreto 0156 del 6 de febrero de 2024, que incluyen vehículos de emergencia, servicios esenciales, medios de comunicación y transporte público.

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Para fomentar el uso del transporte público y alternativas sostenibles, la Secretaría de Movilidad ha hecho un llamado especial a la ciudadanía para que dejen sus vehículos en casa y opten por utilizar el transporte público. Además, se habilitará una ciclovía en la carrera Quinta para incentivar el desplazamiento en bicicleta.

Excepciones Día sin carro en Ibagué


  1. Vehículos de Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad o escoltas y blindados, en cumplimiento de sus funciones.
  2. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión que porten pintados o adheridos en la carrocería, en forma visible, los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
  3. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
  4. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
  5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
  6. Vehículos de servicio funerario, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias y cortejo fúnebre.
  7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad. En el primero de los casos, deberá acreditarlo con la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
  8. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
  9. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
  10. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
  11. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
  12. Vehículos de servicio del transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
  13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
  14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres, o de asistencia técnica debidamente identificados.
  16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados, con la orden de servicio debidamente expedida por la empresa habilitada para tal fin y desplazarse solo el conductor.
  17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas, hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
  18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
  19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito. Esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-ghv y/o diésel-gnv.
  20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos. Con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

Es importante que los habitantes de Ibagué estén informados sobre las restricciones y excepciones vigentes durante esta jornada, no solo para evitar sanciones, sino también para contribuir activamente a la mejora del medio ambiente y la calidad de vida en la ciudad.

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