El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme el nombramiento de Alexander López como director del Departamento Nacional de Planeación tras estudiar una acción que buscaba la nulidad del decreto que lo designó. La demanda argumentaba que López no cumplía con los requisitos legales para ocupar el puesto.
La demanda alegaba que, aunque el cargo de director del DNP es de libre nombramiento y remoción por parte del presidente Gustavo Petro, López no cumplía con los conocimientos y la experiencia requeridos para desempeñar adecuadamente sus funciones. Según el recurso, el presidente había vulnerado diversas disposiciones legales al designarlo, ya que López, un abogado de formación, carecería de las competencias técnicas en áreas como economía, finanzas y matemáticas, esenciales para el trabajo del DNP .
Además, la demanda sostenía que la designación representaba una "desviación de poder", ya que se argumentaba que el nombramiento respondía más a una recompensa política por su apoyo al proyecto del presidente Petro, que a una evaluación objetiva de su capacidad técnica. En este sentido, se consideró que al nombrar a López sin contar con el perfil necesario para el cargo, se vulneraba el principio de igualdad y se afectaba el funcionamiento adecuado de la entidad.
López, por su parte, reconoció en diversas ocasiones que no tiene un perfil técnico en economía, incluso mencionó ante el Senado de la República que su relación con las matemáticas no había sido la mejor. Sin embargo, destacó su experiencia como legislador y su conocimiento en otros campos como su fortaleza.
El caso fue inicialmente revisado por el Consejo de Estado , que al no encontrar competencia en este asunto, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Tras analizar los argumentos, este último falló en favor de López, confirmando su permanencia al frente del DNP.