Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia establece que los casos de abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes indígenas serán conocidos por la justicia de sus comunidades y no por la justicia ordinaria.
El caso que analizó la Corte es el de una niña menor de 14 años que le confesó a su madre que había sido accedida sexualmente por su padrastro en dos ocasiones. La madre de la menor instauró la denuncia ante la Fiscalía general de la Nación.
“La niña me dijo que no había hablado antes porque él la tenía amenazada”, le contó la madre de la víctima a las autoridades.
El 18 de abril de 2016 el hombre fue capturado y llevado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá, Cauca, que decidió enviarlo a la cárcel por el presunto delito de acceso carnal violento agravado.
Entonces, el Gobernador del Resguardo Indígena de Inzá – Cabildo La Gaitana, solicitó que se remitieran las diligencias a la Jurisdicción Indígena en razón a que el procesado era miembro activo de esa comunidad.
El caso pasó al Consejo Superior de la Judicatura donde se negó la petición del Gobernador. Para la Judicatura, “en estos procesos, no se puede atender a la cultura o costumbres, pues no hace parte de la comunidad hechos tan graves que incluso atentan contra el mismo resguardo, la familia y la cultura”.
Para ese Tribunal “resulta indiferente si la comunidad indígena cuenta con mecanismos institucionales o códigos de conducta para sancionar ciertos comportamientos, pues desbordan la cosmovisión indígena y afectan el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de la comunidad mayoritaria como ocurre en el caso objeto de conflicto”.
Ante la decisión, José Rodolfo Guevara Cunacué instauró una tutela por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, la cual le fue fallada a favor.
“Se infiere que la conducta atentatoria contra el bien jurídico de la libertad y formación sexuales de menores de edad, imputada al aquí accionante, es objeto de reproche tanto en la cultura mayoritaria como en la jurisdicción indígena a la que pertenecen la víctima y su presunto agresor”, señala la Corte con base en jurisprudencia dada por la Corte Constitucional.
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Así mismo, la Corte agrega que si esa justicia especial tiene la capacidad y los medios para sancionarlo no hay razón de que el caso pase a la justicia ordinaria.
“En su momento, el Gobernador del Resguardo Indígena de Inzá, Cabildo La Gaitana, Cauca, al que pertenece el aquí accionante, al reclamar el proceso para conocer de este asunto, expuso y demostró con claridad que en su comunidad cuentan con autoridades para administrar justicia, incluso en segunda instancia, así como las sanciones o correctivos a imponer “según la gravedad del caso” y el “establecimiento acondicionado para cumplir condenas”, argumentó el Alto Tribunal.
Dice la Corte que “el único criterio para asignar el conocimiento del caso a la jurisdicción penal ordinaria, el interés superior de los menores de edad, sería presumir que las comunidades indígenas no tienen la capacidad de asegurar en los términos establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política, el interés superior de niños, niñas y adolescentes de sus comunidades”.
No obstante, este tipo de precedentes siguen generando polémica pues los castigos indígenas aplicados para este tipo de delitos y otros como el homicidio, para algunos resultan insuficientes.
Para la justicia indígena no se aplican sanciones ni penas sino remedios que son, entre los más comunes, “calabozo, cepo, fuete y trabajo en el tull, guardados en espacio prestado, destierro del resguardo” y en menor medida el “remedio definitivo”.