El Congreso inició oficialmente el proceso de convocatoria pública para la elección del contralor general para el periodo 2026-2030, quien reemplazará a Carlos Hernán Rodríguez, de acuerdo con la Resolución 004 del 30 de enero de 2026.
En el artículo primero, el Legislativo dispuso “iniciar el proceso de convocatoria pública previa a la elección del contralor general de la República por el Congreso de la República en pleno”, aclarando que el procedimiento concluirá con la conformación de la lista de elegibles que será sometida a consideración de senadores y representantes.
La resolución también definió que la Universidad de Cartagena será la institución de educación superior encargada de ejecutar el proceso de selección. Según el artículo segundo, se trata de una universidad “con acreditación de alta calidad y certificada para la ejecución de procesos de selección”, con la cual se suscribirá el contrato para “aplicar las pruebas y los criterios de selección de la convocatoria pública para elegir al contralor general de la República para el periodo 2026-2030”.
A su vez, el artículo tercero ordena remitir la decisión a las direcciones administrativas del Senado y la Cámara para que adelanten las gestiones administrativas, financieras y contractuales necesarias que garanticen el cumplimiento de la convocatoria.
En el desarrollo de la convocatoria, el Congreso dejó claro que el proceso estará regido por los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”, conforme al artículo 6 de la Ley 1904 de 2018. Además, se precisó que la convocatoria quedará abierta hasta la conformación de la lista de elegibles, de la cual el Congreso en pleno escogerá al nuevo contralor general de la República.
La resolución fija de manera detallada los requisitos e inhabilidades para aspirar al cargo. Entre las condiciones mínimas, el documento señala que se requiere “ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables, y experiencia profesional no menor a cinco (5) años”. También establece que “no podrá ser elegido contralor general quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional en el año inmediatamente anterior a la elección”, ni quienes tengan condenas por delitos comunes.
Finalmente, el acto administrativo advierte que el proceso deberá blindarse frente a conflictos de interés, al señalar que “en ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos”, reforzando así las reglas de transparencia en la elección del nuevo jefe del control fiscal.