La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó un laudo arbitral, proferido en noviembre de 2015, con el que se ordenó a TransMilenio a indemnizar con 6.093 millones de pesos a la Sociedad Sistemas Operativos Móviles KSA, conocida como 'Somos K', por el incumplimiento del contrato de concesión que suscribieron en 2003, para la prestación del servicio de transporte de pasajeros para la Fase II del sistema.
El laudo arbitral conceptuó que Transmilenio incumplió el contrato al no reconocer oportunamente los hechos que provocaron que 'Somos K' no pudiera cumplir con su obligación de chatarrizar y recomponer la flota de buses, al no modificar el cronograma previsto para ello; "por desvincular su flota sin justificación válida alguna y por no reembolsarle de manera oportuna los descuentos practicados".
Transmilenio interpuso un recurso para anular dicho laudo que fue declarado infundado por el alto tribunal, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, al considerar que Transmilenio lo que pretendía era "discutir o controvertir el análisis jurídico y probatorio efectuado por el Juez arbitral para adoptar su decisión y modificarla a su favor, lo cual resulta del todo improcedente en sede del recurso de anulación de laudo arbitral. En conclusión, ninguno de los cargos está llamado a prosperar y en consecuencia: se declara infundado el recurso de anulación y se condena en costas a la recurrente".
Actualizado: agosto 01, 2016 10:05 a. m.