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Consejo de Estado pide a Fiscalía investigar al ELN por violar DIH

El Consejo de Estado recordó que el actor armado insurgente tiene deberes de protección respecto de la población civil, tal y como lo contemplan los...

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Foto: EFE
Foto: EFE

protocolos de Ginebra.

 

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al condenar a la Policía Nacional por la muerte de un concejal de Coromoro, Santander, el 3 de abril de 2006 en la vereda La Mina, perteneciente a dicho municipio, al ser víctima de un atentado cometido presuntamente por miembros del ELN.

 

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Según la demanda, el Estado es responsable por la muerte del político, debido al descuido en la protección de su vida, puesto que eran de conocimiento público las amenazas de grupos armados al margen de la ley contra los alcaldes y concejales de todo el país en vísperas de las elecciones del 12 de abril de 2006.

 

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La Sección Tercera señaló que el presente caso constituye una violación al principio democrático y a los derechos políticos, ya que la entidad demandada no ejecutó acciones efectivas para proteger la vida de los Concejales del Municipio de Coromoro que venían recibiendo amenazas contra su vida.

 

“Bajo ninguna circunstancia puede concebirse que el ejercicio de los derechos políticos por parte de los ciudadanos suponga una amenaza o exposición antijurídica a los derechos humanos fundamentales de sus titulares”, indica la sentencia.

 

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La Sala explica que este caso constituye una violación al Derecho Internacional Humanitario por parte del grupo insurgente, puesto que se trata de la realización de actividades hostiles en contra de la vida e integridad física de miembros de la población civil que deben estar siempre al margen del conflicto armado interno.

 

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“Esto tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre garantías en conflictos no internacionales, donde se afirma como premisa que “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional (…) las personas que no participen directamente en las hostilidades (…) serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión, o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo”, explica el fallo.

 

En la sentencia se compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue si en este caso el grupo armado insurgente violó las normas de Derecho Internacional Humanitario o las reglas de la guerra.

 

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Escuche en este audio más información sobre las siguientes noticias:

 

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-Hay división dentro del Partido Conservador por la visita del senador Efraín Cepeda a la casa de Nariño, pues el congresista asegura que no necesita de ningún permiso para reunirse con el presidente Juan Manuel Santos.

 

-Según el Ministerio de Salud la tasa de tutelas interpuestas en el último año en el país por el derecho a la salud se estabilizó.

 

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-Hay preocupación entre los comerciantes de la frontera con Venezuela por el cierre del paso binacional, ordenado por el Gobierno venezolano, tras un ataque contra tres soldados de ese país.

 

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-El 20 de septiembre se realizarían las elecciones adelantadas en Grecia como parte de la solución que propone Alexis Tsipras para superar la crisis por la que pasa el país.

 

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