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Convivencia en pareja no exige habitar en el mismo lugar, según corte

La Corte Suprema condenó a una empresa a reconocerle a una mujer una pensión, a pesar de que la demandante y su cónyuge fallecido no vivían juntos.

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Vida en pareja / AFP

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que ha llamado la atención por cuenta de la decisión, en el caso concreto de una pareja, en la que la mujer logró acceder a la pensión de su pareja fallecida, pese a que no habitaban bajo el mismo techo, según ha publicado el diarioEl Espectador.
 
El fallo ha llamado la atención pues, de acuerdo a la Ley colombiana, para reclamar la llamada pensión de sobrevivientes es necesario demostrar convivencia con la persona que falleció al menos durante los cinco años anteriores a la muerte.
 
De acuerdo a la publicación de El Espectador, en el caso en particular la empresa en la que trabajaba el fallecido le negó a su pareja la pensión por no cumplir el requisito de convivencia. Sin embargo, y tras revisar la situación, la Corte falló a favor de la mujer. 
 
Vea además: Cómo vencer la pereza sexual, el gran enemigo de la vida en pareja.
 
Según la información, aunque la pareja no vivía bajo el mismo techo, sí mantenían una relación y no habitaban en el mismo lugar por condiciones laborales y climáticas, entre otras. 
 
“Se explica en la sentencia que el motivo de viaje del fallecido fue laboral inicialmente y, con posterioridad, la razón fue atender con uno de sus hijos un negocio hotelero. Otra razón por la cual la pareja no vivía bajo el mismo techo era que el cónyuge no soportaba el clima frío de Santo Domingo y ella no toleraba el clima caliente de Puerto Nare. Sin embargo, a pesar de la distancia, siempre mantuvieron los lazos afectivos y su relación estuvo vigente sin que en ningún momento hubiesen tenido la intención decidida de dejar de compartir sus vidas”, asegura El Espectador. 
 
Encuentre aquí el articulo completo de El Espectador.
 
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