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Corte advierte que no se pueden censurar pancartas de los hinchas por su contenido crítico

La decisión se tomó tras la tutela de un hincha de Millonarios al que le impidieron ingresar tres pancartas con críticas a los directivos y jugadores del equipo durante un partido en El Campín, en julio de 2025.

Hinchas de Millonarios.jpg
Foto: Millonarios

La Corte Constitucional determinó que impedir el ingreso de pancartas con críticas a los directivos y jugadores de Millonarios vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de un hincha.

Frente este escenario, el alto tribunal ordenó al club, al concesionario de El Campín y a las autoridades encargadas de la seguridad de los partidos abstenerse de restringir estas manifestaciones por su contenido crítico o desfavorable.

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La decisión está contenida en la Sentencia T-324 de 2026, que estudió una tutela presentada por Erik Saavedra Bustos, hincha y accionista minoritario de Millonarios, luego de que le impidieran ingresar tres pancartas al estadio El Campín el 28 de julio de 2025, durante el partido entre el equipo capitalino y Llaneros.

Los mensajes que buscaba exhibir eran: “Club gigante, dirigentes mediocres”, “Jueguen como cobran” y “Algún día tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero”. Con estas expresiones, el aficionado pretendía manifestar su inconformidad con la gestión administrativa y el desempeño deportivo del club.

Bandera con escudo de Millonarios
Bandera con escudo de Millonarios
Foto: AFP

Al analizar el caso, la Corte concluyó que estas frases son opiniones y juicios de valor sobre asuntos de interés para los hinchas, por lo que están protegidas por la Constitución.

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"Las garantías constitucionales que forman parte de la libertad de expresión son exigibles en los partidos de fútbol, aunque estos sean eventos de naturaleza privada. Para la Sala es importante precisar que, tal como lo expresaron algunas de las accionadas, los partidos de fútbol son eventos de naturaleza privada. Sin embargo, ello no implica que dejen de aplicarse las garantías constitucionales que forman parte de la libertad de expresión”, se lee en la decisión.

La Sala también encontró que la restricción no estaba suficientemente justificada. Según explicó, la prohibición se apoyó en reglamentos deportivos y protocolos administrativos que no tienen rango de ley formal, y en conceptos ambiguos como el de “contenidos ofensivos”, que pueden abrir la puerta a decisiones arbitrarias y a la censura.

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"Para que la finalidad sea admisible, debe acreditarse la existencia de un riesgo real, concreto, verificable y actual. Además, este debe estar estrechamente fundando en el contenido de la expresión que se pretende restringir. En este caso, los mensajes consignados en las pancartas son opiniones críticas sobre las directivas del equipo y sus jugadores, pero no se evidencia que inciten a la violencia, promuevan comportamientos ilícitos o generen un riesgo de alteración al orden público en el estadio. Ello demuestra que la medida restrictiva no se orientó a conjurar un peligro relevante, sino a excluir la expresión por su contenido...".

El alto tribunal ordenó que Millonarios publique, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo, un comunicado en sus canales oficiales en el que reconozca que la restricción de las pancartas fue incompatible con las garantías constitucionales. El mensaje deberá permanecer disponible durante al menos un año.

Corte Constitucional
Corte Constitucional
Foto: Corte Constitucional

Asimismo, ordenó a las comisiones Nacional y Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol revisar sus protocolos en el plazo de un mes para garantizar la libertad de expresión y evitar medidas generales que puedan convertirse en censura previa. También exhortó a la Dimayor y a la Federación Colombiana de Fútbol a revisar sus reglamentos disciplinarios.

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Finalmente, la Corte pidió al Gobierno Nacional presentar ante el Congreso, durante las próximas dos legislaturas, un proyecto de ley que establezca criterios claros para distinguir las expresiones protegidas de aquellas que pueden prohibirse en los estadios, como la incitación a la violencia o los discursos discriminatorios y exhortó al Congreso para que considere la iniciativa y adelante el trámite pertinente una vez sea presentada por el Gobierno Nacional.

También ordenó una jornada pedagógica con hinchas, barras organizadas y autoridades para socializar la decisión, dentro de un mes. Sin embargo, mantuvo la improcedencia de la tutela frente a los reclamos de Saavedra sobre sus derechos como accionista minoritario, al considerar que existen otras vías judiciales para resolverlos.

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