Corte Constitucional dio ultimátum a SuperSalud por no responder quejas a tiempo
De acuerdo con la sentencia de la Corte, la norma establece tiempos de respuesta por parte de las entidades públicas.
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La Corte Constitucional hizo varios cuestionamientos en contra de la Superintendencia de Salud por los incumplimientos en los tiempos de respuestas para las personas que han resultado afectadas por irregularidades de las EPS en el país.
De acuerdo con la sentencia de la Corte, la norma establece tiempos de respuesta por parte de las entidades públicas y no puede haber incumplimiento por parte de un organismo encargado de velar por las garantías y el buen funcionamiento de las empresas que prestan atención en salud.
Para la Corte, desde el momento de la solicitud, es decir, desde la admisión de una demanda que se interponga, debe ser respondida y fallada por esa entidad en 10 días máximo.
La sala advertirá a la Superintendencia de Salud que “debe adoptar las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los términos estipulados por la normativa vigente, particularmente en el asunto de la referencia, en el cual se constató el incumplimiento de dicha obligación”.
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El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal, tras fallar una tutela a favor de una mujer, a quien le tocó esperar cerca de dos meses para que la Superintendencia de Salud respondiera a una acción que había interpuesto por cuenta de los incumplimientos de la EPS Cafesalud y Medimás, relacionadas con el pago de indemnizaciones.
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“Esta Sala de Revisión evidencia que, de conformidad con los medios de convicción aportados por las partes, transcurrió un mes y 23 días entre la fecha en que se presentó la demanda jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud y el momento en que se admitió dicha acción”, señala el documento.
Si bien la Corte Constitucional protegió los derechos de la mujer que fueron vulnerados por parte de las EPS, llamó la atención a la SuperSalud por sus acciones pasivas frente a una población de especial protección.