Corte les pone 'tatequieto' a vecinos religiosos: prohíben prácticas en conjuntos residenciales
La Corte se pronunció sobre la libertad religiosa en el país y dejó claro un detalle que muchos han pasado por alto: ninguna creencia puede ponerse por encima de otra.
Advierten a conjuntos residenciales por prácticas religiosas
En Colombia, la Constitución Política de 1991 les ha garantizado a los ciudadanos la libertad de culto. Según el artículo 19 de la carta magna, “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. Sin embargo, una decisión de la Corte Constitucional habría fijado un límite a este derecho.
La Corte se pronunció sobre la libertad religiosa en el país y dejó claro un detalle que muchos han pasado por alto: considera que ninguna creencia puede ponerse por encima de otra.
El alto tribunal estudió una tutela que una mujer interpuso contra un condominio que, de acuerdo con su reclamo, adecuó una capilla común para el culto católico, pese a que todos los residentes aportan para su mantenimiento.
De acuerdo con la sentencia T-437 de 2025, la decisión abrió un debate sobre el alcance que deben tener los cultos en espacios compartidos, especialmente frente a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política.
Corte puso freno a capillas católicas en conjuntos residenciales
Iglesia de San Cristóbal en Medellín.
Foto: Google Maps.
El caso sobre la capilla al interior de un conjunto residencial, que aparentemente estaba destinada solo al uso de prácticas católicas, abrió una disputa amplia, pues la mujer solicitó que el espacio regresara a su uso original o que también fuera empleado para todas las creencias.
De ese modo, la Corte señaló que los espacios semiprivados también deben respetar los derechos fundamentales. “Esa medida era innecesaria, pues podían adoptarse alternativas menos restrictivas, como convertir la capilla en un espacio multirreligioso con elementos portátiles o adecuar otra zona común al culto de distintas creencias. También era desproporcionada, pues sacrificaba de manera irrazonable la libertad de cultos de la accionante y de los demás residentes no católicos”, indicó el alto tribunal.
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El principal inconveniente, según la Corte, es que la creación de este tipo de espacios puede limitar a quienes no comparten la creencia. “Puede ser la limitación de la libertad de cultos de quienes no comparten la misión de la organización o la destinación del bien”.
¿Qué pasará con la capilla al interior del conjunto residencial?
Ante la tutela, la administración del conjunto tomó la decisión de cubrir las imágenes y los símbolos católicos; sin embargo, la Corte Constitucional lo consideró insuficiente y explicó que esa solución no garantizaba una alternativa digna para quienes no profesan esa fe.
Por ello, ordenó convocar a los copropietarios para definir medidas que puedan significar igualdad y libertad religiosa al interior de la propiedad horizontal y proponer alternativas como:
Convertir la capilla en un espacio multirreligioso.