Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte Suprema detiene extradición de desmovilizado de Farc; expediente debe ir a JEP

La JEP deberá definir si los hechos ocurrieron antes de la firma del acuerdo, de lo contrario el caso regresará a la justicia ordinaria.

292692_BLU Radio. Corte Suprema de Justicia // Foto: BLU Radio
BLU Radio. Corte Suprema de Justicia // Foto: BLU Radio

La Corte Suprema de Justicia frenó la extradición de Pedro Luis Zuleta Noscué, alias el inválido, exjefe de finanzas del sexto frente de las Farc, cuya financiación provenía de la marihuana y la coca que se cultiva en el departamento del Cauca, y quién es señalado por las autoridades de Colombia y Estados Unidos como el capo de esa guerrilla tras manejar las rutas de narcotráfico desde el Pacífico.

Como lo anticipó BLU Radio hace unos meses, la Corte Suprema debía definir si avalaba o no la solicitud de extradición a Zuleta Noscué. Sin embargo, el alto tribunal decidió que no es competente para tomar esta determinación por tratarse de un desmovilizado beneficiado del acuerdo de paz y por consiguiente de la garantía de no extradición que cobija a los exguerrilleros por conductas cometidas antes del 24 de noviembre de 2016.

La Corte entonces remitió a la Sección de Revisión de la JEP las diligencias del trámite de extradición. Allí se deberá definir si en efecto los hechos por los que el exguerrillero es pedido en extradición se cometieron antes de la firma del acuerdo de paz.

"El juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP, pues la acusación del país extranjero informa la pertenencia del requerido a las Farc, al tiempo que no solo figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por dicha guerrilla, sino que, como lo pudo constatar la Sala, se encuentra sometido a la JEP, por lo que sólo puede ser ésta quien determine si la garantía de no extradición es aplicable", dice la Corte.

Publicidad

Si los hechos cometidos fueron posteriores a la firma del acuerdo de paz, la Corte advierte que el caso deberá regresar a la justicia ordinaria.
 
“Esa jurisdicción especial es la que ha de constatar y calificar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del acuerdo de paz. De la respuesta que se dé a ello depende que la solicitud de extradición deba ser resuelta por la JEP o haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria”, concluye el pronunciamiento.

Zuleta, de 54 años, es parapléjico y tiene una condena en Colombia por homicidio. Es solicitado por una corte federal de Estados Unidos desde el 2011 para que responda por narcotráfico. 
 
Vea aquí: Gobierno pide nuevo examen médico a Santrich para determinar traslado a la cárcel

Publicidad

Han sido varios los intentos por ponerlo tras las rejas

En el 2010, en la vereda Media Naranja de Corinto, el Ejército emprendió todo un operativo para capturarlo, pero un juez le concedió casa por cárcel debido a su discapacidad. 

En el 2015, nuevamente iba a ser capturado porque las autoridades aseguraban que seguía delinquiendo desde su casa. El operativo se realizó en zona rural del municipio de Buenos Aires, norte del departamento del Cauca, en medio de disturbios, pues la comunidad se enfrentó al Ejército para impedir su aprehensión. Un soldado murió durante estos hechos.

Finalmente, fue capturado en un retén cuando iba hacia Miranda, Cauca, en un carro de la Unidad de Protección Nacional, supuestamente con un permiso para diligenciar una acreditación para los beneficios de la reincorporación. Horas tarde fue dejado en libertad cuando se acreditó su condición de ‘gestor de paz’. 

Publicidad

La decisión de trasladar este expediente a la justicia para la paz confirma que en el caso del exjefe guerrillero Jesús Santrich será la JEP, en primer lugar, la que deberá determinar si los presuntos hechos por los que es pedido en extradición fueron cometidos antes o después del acuerdo.

Si este requisito se cumple Santrich no sería extraditado, pero si resulta que, como lo afirman las autoridades estadounidenses, los hechos fueron después de pactado el cese de actividades delictivas, Santrich deberá acogerse a la justicia ordinaria.
 

Publicidad


 

  • Publicidad