El aborto en Colombia no tendrá modificaciones
Corte no estudió ponencia que planteaba interrupción libre del embarazo hasta las 16 semanas.
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Este lunes, la Corte Constitucional, en Sala Plena Extraordinaria, se abstuvo de fallar sobre la demanda de la abogada Natalia Bernal que pedía penalizar el aborto.
Lo que hizo la Corte, con seis magistrados que votaron a favor y tres en contra, es básicamente dejar el aborto queda como estaba, despenalizado en tres circunstancias.
La razón de la decisión es porque la demanda presenta vicios de forma. Por esa razón, la Corte Constitucional se abstuvo de tomar una decisión.
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A favor de la ponencia estaban los magistrados Alejandro Linares, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes. Los demás magistrados consideraron que la demanda presentaba vicios de fondo.
Ahora será el magistrado Antonio José Lizarazo, el ponente del tema, quien tendrá la tarea de recolectar las hipótesis de sus compañeros.
La tesis de Linares es que las mujeres podían interrumpir su embarazo hasta las 16 semanas de manera voluntaria sin incurrir en un delito.
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Señala la Corte, en un comunicado, que se encontró que las razones presentadas por la demandante Natalia Bernal “no cumplen con los requisitos de certeza, en la medida en que se basan en interpretaciones subjetivas del texto demandado (art. 122 C.P., según su condicionamiento en la Sentencia C-355 de 2006); especificidad, debido a que están fundamentadas en argumentos genéricos y excesivamente vagos. Pertinencia, porque las razones no plantean un problema de constitucionalidad, sino de conveniencia, ofreciendo evidencia empírica que se construye a partir de concepciones personales, como fotografías, material audiovisual, literatura y entrevistas a terceros”.
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