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Ordenan a De La Espriella retirar toda publicidad de campaña con la bandera de Colombia

Asimismo, el alto tribunal ordenó no utilizar ningún otro símbolo patrio durante esta campaña electoral.

Abelardo De La Espriella en campaña en Barranquilla
Abelardo De La Espriella en cierre de campaña en Barranquilla.
Foto: Blu Radio

El Tribunal Superior Bogotá le ordenó al candidato Abelardo De La Espriella que, en un plazo de 24 horas, retire toda la publicidad de la campaña en donde use la bandera de Colombia, así como otros símbolos patrios y le prohíbe usar la expresión “firmes por la patria” y “Defensores de la Patria”. La decisión es una medida cautelar ordenada tras una tutela.

La decisión también cobija a la fórmula vicepresidencial y a la campaña del candidato, e incluye el retiro de piezas publicitarias que empleen la bandera de Colombia, el escudo nacional y demás figuras representativas de la Nación, imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales, saludos y emblemas castrenses.

La tutela fue presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos, quien sostuvo que el uso de estos elementos afecta los derechos de los electores y vulnera la libertad del voto. En el documento se señala que “la indebida utilización de los símbolos patrios en la campaña electoral de Abelardo Gabriel De La Espriella Otero y del grupo significativo de ciudadanos ‘Defensores de la Patria’ (…) afecta la libertad electoral y de escogencia del conglomerado social y transmite el mensaje que toda manifestación de oposición a la aludida campaña electoral y una decisión contraria a esa propuesta política constituye acto de deslealtad para con el Estado soberano de Colombia”.

La acción judicial también hace referencia a una denuncia presentada en octubre de 2025 ante el Consejo Nacional Electoral, en la que se cuestionó el presunto uso de símbolos nacionales en propaganda electoral, una práctica que, según el accionante, está prohibida por la legislación colombiana.

Abelardo De La Espriella
Abelardo De La Espriella //
Foto: AFP

Al decretar la medida provisional, el tribunal consideró que existe urgencia para evitar una posible afectación a los derechos invocados mientras se resuelve de fondo la tutela. En su decisión afirmó que “esta Magistratura tiene por acreditada la necesidad y urgencia de decretar las medidas provisionales pretendidas”, y agregó que el retiro de esa publicidad “no constituye afrenta alguna a su participación democrática”, pues el candidato y su movimiento pueden divulgar su programa de gobierno mediante otros mecanismos ajustados a las normas electorales.

El tribunal concluyó que la restricción busca preservar la igualdad entre los competidores y proteger el valor institucional de los símbolos nacionales. En ese sentido, sostuvo que la prohibición “propugna por la preservación de la equidad entre los competidores, la conservación de los valores que representan sentido de pertenencia con nuestra Nación y la dignificación de los electores”, con el propósito de garantizar “el ejercicio libre e informado del sufragio universal”.

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