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Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos: abecé del plan de regularización

Los beneficiarios serán los venezolanos con permiso de ingreso y permanencia, solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, que están tramitando una visa y migrantes en condición irregular que demuestren estaban en Colombia antes de la entrada en vigencia de la medida.

Venezolanos. Foto: Gobernación de Arauca
Venezolanos.
Foto: Gobernación de Arauca

El presidente Iván Duque presentó en el Palacio de San Carlos el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos que busca la regularización masiva de cerca de 1 millón de venezolanos que viven en Colombia.

¿POR QUÉ?

Teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta no solo al migrante, sino también al país.

¿QUÉ CAMBIA?

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Los migrantes venezolanos que se encuentran en un régimen de protección temporal pasarán a un régimen migratorio ordinario. Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control.

¿CUÁL ES SU VIGENCIA?

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Los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

  • Migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un PEP.
  • Migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, que están tramitando una visa ante la Cancillería.
  • Migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.
  • Como una medida para desincentivar la irregularidad, aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto.

¿QUÉ PASA CON LOS MIGRANTES IRREGULARES?

Para los migrantes irregulares en Colombia a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto, este tiempo será amplio y suficiente para obtener su permiso por protección temporal y posteriormente acumular el tiempo de permanencia requerida para aplicar a la visa de residente.

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El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, contempla dos herramientas jurídicas:

  1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal
  2. El Permiso por Protección Temporal.

¿SE EXPEDIRÁN MÁS PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA?

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A partir de la entrada en vigencia del Estatuto, NO se expedirá ni prorrogará ningún Permiso Especial de Permanencia y, aquellos que se encuentren vigentes, harán tránsito al Permiso por Protección Temporal.

DOS FASES DE IMPLEMENTACIÓN

90 días después a la publicación del Decreto que pone en marcha el Estatuto, se implementará en dos fases:

Fase 1: Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identificación y Registro de Ciudadanos venezolanos.

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Fase 2: Expedición del Permiso por Protección Temporal.

IMPORTANTE Quienes se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir visa de residentes. Una vez termine la vigencia del Estatuto, todo migrante venezolano deberá solicitar una visa para vivir en Colombia y el que no lo haga incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes, entre ellas la deportación.

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