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Gobierno radicó proyecto para otorgar funciones de policía judicial a la Armada

El proyecto de ley parte del punto de vista de que las 36 horas otorgadas para poner a disposición de la justicia a los capturados en altamar deben contarse a partir del momento en que la embarcación los entrega a la autoridad judicial.

Armada Nacional
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Foto: Armada Nacional

El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa presentaron al Congreso un proyecto que crea el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima. Este busca detener, inspeccionar y judicializar embarcaciones involucradas en delitos como narcotráfico, pesca ilegal, piratería y trata de personas.

Con el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima, las operaciones se realizarán con respaldo judicial inmediato y apoyo tecnológico, incluyendo audiencias virtuales desde las unidades navales. Esto evitará interrumpir misiones y garantizará la defensa de los capturados.

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Armada Nacional // Foto: Twitter @ArmadaColombia imagen referencia

El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, explicó los alcances: “El proyecto otorga funciones de policía judicial a la Armada Nacional en casos especiales. La regla general es que la Fuerza Pública no puede cumplir funciones de policía judicial cuando se trata de hechos punibles cometidos por civiles. Esto se mantiene, porque la función de policía judicial solo se conferirá en casos particulares: casos de flagrancia en el mar, hipótesis en las cuales las Fuerzas Armadas tienen evidencias o pueden prever la posibilidad de que en alguna embarcación se estén transportando drogas, contrabando o personas víctimas de trata”, dijo.

“Una vez se perciban este tipo de casos, se faculta a la Armada para recoger evidencias, comunicarlas a la Fiscalía y estas tendrán plena validez dentro del proceso penal”, agregó.

Ministro de Justicia, Eduardo Montealegre
Ministro de Justicia, Eduardo Montealegre
Foto: Blu Radio

Adicionalmente, el proyecto de ley parte del punto de vista de que las 36 horas otorgadas para poner a disposición de la justicia a los capturados en altamar deben contarse a partir del momento en que la embarcación los entrega a la autoridad judicial. Mientras tanto, se da un plazo razonable a la Armada para que pueda continuar con sus operaciones.

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