
Alfonso Mateus Ávila resultó herido en una operación contra del frente 31 de las Farc-EP cuando fue activada una mina antipersonal, en el municipio de Colombia, Huila, en 2008. Por estos hechos, el militar perdió el pie izquierdo y sufrió quemaduras en la pierna derecha. Él presentó una solicitud de acreditación ante la JEP como víctima del conflicto armado en el marco de las investigaciones del caso 10, que indaga por los crímenes no amnistiables cometidos por la extinta guerrilla de las Farc.
En una primera decisión, su acreditación como víctima fue negada, ya que la Sala consideró que en ese momento él se encontraba en actividades propias del Ejército contra las Farc, por lo que en su calidad de soldado constituía un objetivo militar legítimo y no se observa que haya sido atacado a traición, encontrándose fuera de combate o con empleo de armas que por su naturaleza o uso estuvieran prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario.
Esta decisión fue apelada por su defensa, quien argumentaba que no debería desconocerse la posibilidad de que un miembro de la fuerza pública sea reconocido como víctima del conflicto armado.
"Como fundamento de su tesis, afirmó que los miembros de la Fuerza Pública son objeto de protección por parte del DIH y, por tanto, deben considerarse víctimas de las infracciones graves en su contra. Destacó que la jurisprudencia constitucional ha avalado esa posibilidad de reconocimiento como víctimas. Aunado a lo anterior, señaló la apoderada que la normatividad que rige a la JEP no excluyó la posibilidad de reconocer a los miembros de la fuerza pública", señala la JEP.
La Procuraduría coincidió con algunos de los argumentos de la defensa y aseguró que la decisión de no acreditar a este militar era equivocada por parte de la JEP. La Sección de Apelación de la jurisdicción, en las últimas horas, le dio la razón a la víctima, aunque haciendo algunas claridades.

"Lo que debía verificar la SRVR al momento de estudiar la solicitud del señor Mateus Ávila no era si la conducta por la que resultó afectado reviste las características de una grave infracción al DIH, sino que habría de limitarse a establecer si corresponde a aquellas que han sido descritas como objeto del macrocaso en el auto de apertura de este, lo cual, en el caso concreto, se satisface de acuerdo con la prueba allegada en la solicitud inicial. Esta conclusión resulta congruente con el principio pro víctima que obliga al operador jurídico a resolver en favor de ellas cualquier duda jurídica que pueda surgir sobre los requisitos para su acreditación en un caso particular. Adicionalmente, esta interpretación es consecuente con el que se requiera una prueba de carácter sumario para establecer la calidad de víctima, lo que no sucedería si se exigiera la acreditación de que la conducta contraria a derecho constituye un crimen internacional" señaló la Sección de Apelación.
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De esta manera, se revocó la decisión tomada en una primera medida por la Sala y se acreditó como víctima a Alfonso Mateus Ávila.
Por su parte la Corporación MilVíctimas, que defiende a militares y policías ante la JEP, se pronunció frente a la decisión, calificándolo como un precedente jurídico clave en el reconocimiento de miembros de la fuerza pública que se vieron afectados por los ataques terroristas de la extinta guerrilla de las Farc.
"Desde el 2022 MilVictimas, ha presentado 34 recursos en su defensa y hoy está decisión no solo dignifica a una víctima sino que enciende la esperanza para otras 33 que siguen a la espera de ser acreditadas. Esperamos que esta acción de la JEP sea el inicio de un camino de reconciliación, dignificación y reparación para los miembros de la fuerza pública víctimas quienes pese a su sufrimiento y el de sus familias fueron inicialmente excluidas", señala MilVíctimas.