La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revocó la libertad condicionada de Kendry Téllez Álvarez, conocido como alias 'Yako', exintegrante de las extintas Farc, tras determinar que incumplió de manera grave sus obligaciones con la justicia transicional.
La decisión fue adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto, luego de verificar que el compareciente dejó de informar sobre su paradero, no atendió sus deberes de comparecencia y permaneció fuera del alcance de las autoridades judiciales.
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Según el comunicado de la JEP, la magistratura constató una “omisión prolongada de sus obligaciones”, situación que llevó a revocar de manera inmediata el beneficio de libertad condicionada que le había sido concedido por una condena por secuestro extorsivo agravado relacionada con su accionar en las antiguas Farc.
Como parte de la decisión, la JEP requirió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que haga efectiva la revocatoria. El tribunal, además, precisó que el juez de la jurisdicción ordinaria podría expedir las órdenes de captura correspondientes.
La decisión de la JEP se conoce mientras la Fiscalía adelanta la investigación por el homicidio del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, ocurrido el 7 de junio de 2025 en Bogotá.
Téllez Álvarez es investigado como presunto articulador de la disidencia de las Farc conocida como Segunda Marquetalia y posible coordinador logístico del atentado contra el precandidato presidencial del Centro Democrático. En ese proceso figura una orden de captura emitida por el Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá.
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Sin embargo, la JEP aclaró que la responsabilidad penal de alias 'Yako' por el homicidio de Miguel Uribe Turbay sigue siendo objeto de investigación en la jurisdicción ordinaria y que corresponde a esas autoridades esclarecer los hechos.
La Sala también precisó que las pruebas recopiladas hasta el momento son insuficientes para concluir que el compareciente se hubiera reincorporado a una estructura armada.
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La revocatoria de su libertad condicionada se produjo después de que la Sala de Amnistía o Indulto abriera, en abril de 2026, un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
Durante ese procedimiento, la Jurisdicción recopiló pruebas y adelantó actuaciones para determinar si Téllez Álvarez estaba cumpliendo sus compromisos, con observancia del debido proceso.
Cabe mencionar que el régimen de condicionalidad establece que quienes reciben beneficios de la justicia transicional deben cumplir obligaciones, como permanecer a disposición de la JEP e informar sobre su situación y ubicación cuando corresponda.
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Ahora, corresponde al Juzgado 21 de Ejecución de Penas materializar la decisión, mientras que la eventual expedición de órdenes de captura queda en manos de la justicia ordinaria.