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Las cinco razones de la Corte Suprema para dejar detenido a Aníbal Gaviria

En el auto publicado por la Corte Suprema de Justicia se reportaron las razones de la decisión en contra del gobernador de Antioquia.

351885_Aníbal Gaviria, gobernador de Antioquia // Foto: Twitter @AnibalGaviria
Aníbal Gaviria, gobernador de Antioquia // Foto: Twitter @AnibalGaviria

El auto 077 de 2020, con ponencia del magistrado Ariel Augusto Torres de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, tiene 104 páginas y en ella los magistrados explican las razones por las que negaron una libertad para el suspendido gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria.

Entérese de: Nueva derrota para Aníbal Gaviria, que seguirá con casa por cárcel: opinión de Ricardo Ospina

Según el auto, la defensa de Gaviria había argumentado cuatro cosas para pedir su libertad:

1. Falta de competencia de la Fiscalía para este caso, porque el abogado asegura que no debía tratarse bajo Ley 600 del 2000, sino bajo Ley 906 de 2004 para que la competencia fuera de un juez de control de garantías y no del fiscal delegado ante la Corte.

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2. Ausencia de requisitos para dictar medida de aseguramiento

3. Incumplimiento de fines constitucionales para dictar medida de aseguramiento, es decir, que detener a Aníbal Gaviria era innecesario.

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4. Por este caso, según la defensa, podía decretarse una medida no privativa de la libertad, mientras avanzaba el proceso.

Además, la defensa aseguró que el anticipo por el que se investiga a Anibal Gaviria en el contrato de pavimentación de la Troncal de la Paz no es un elemento sustancial del contrato, además, el gobernador no había cometido ninguna irregularidad y menos en calidad de determinador.

La Corte desestimó esos argumentos y sustentó que Aníbal Gaviria debía seguir en casa por cárcel porque:

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1. Sí es un proceso que se deba llevar bajo Ley 600 de 2020 porque el 22 diciembre 2005 y la Ley 906 comenzó a regir en Antioquia (donde se cometió el presunto delito) el 1 de enero de 2006, por lo tanto dice la Corte que sí es competencia del Fiscal Delegado.

2. La pena a la que se enfrenta Gaviria por presunto peculado por apropiación en favor de terceros y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales es mayor a 4 años y la Ley considera que debe ordenarse una medida de aseguramiento cuando se tenga prevista una pena igual o mayor a 4 años.

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3. Para la Corte, la defensa no desmostró la violación de los derechos del gobernador Gaviria y resaltó que el mismo había sido vinculado formalmente al proceso mediante citación a indagatoria.

4. “Es claro que la existencia del hecho o la responsabilidad del sindicado no pueden ser materia de discusión en esta sede (…) y obvio resulta inferir que si nuevamente hoy el procesado está al frente de la gobernación de Antioquia debe estar privado de a libertad mientras termina el proceso para evitar la posible comisión de otros delitos”, porque el gobernador tiene ascendencia sobre un grupo de servidores públicos de la gobernación que maneja los procesos de contratación, lo que según la Corte podría afectar la investigación.

5. La Corte dijo que se debe considerar que los testimonios de Margarita ángel Bernal, Nadia Maryori Maya, Jorge lgnacio Montoya, Juan Diego Londoño y Luis Fernando Solarte Viveros, que favorecen a Gaviria, “eran empleados que también estuvieron vinculados a los procesos contractuales cuya legalidad es precisamente la que es materia de cuestionamiento, de tal suerte que también eventualmente pudieren ser llamados a responder judicialmente”

En conclusión, la Corte mantuvo detenido a Aníbal Gaviria por enfrentarse a una pena mayor de 4 años, por considerar que de disfrutar de la libertad podría continuar con una presunta actividad delictiva y obstruir a la justicia y, sobre todo, para evitar el entorpecimiento de la investigación respecto de no aforados, es decir, de quienes fueron sus subalternos durante la ejecución del polémico contrato de la Troncal de la Paz.

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