El presidente Iván Duque firmó un decreto que delega varias de sus funciones al ministro de Defensa, Guillermo Botero, durante el 31 de mayo y 1 de junio, días en que el primer mandatario se trasladará a El Salvador para la posesión de presidencial de Nayib Armando Bukele.
El decreto firmado el 28 de mayo establece en ocho puntos las funciones presidenciales que se le asignarán al ministro de Defensa durante esos días de viaje del jefe de Estado, en los que estará acompañado por la ministra de Interior, Nancy Patricia Gutiérrez.
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Dentro de las funciones que tendrá el ministro de Defensa está “Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas”, “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”, “Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente”, entre otras acciones de carácter militar.
También, tendrá facultades relacionadas con el Congreso, que en estos días le ha hecho fuertes críticas buscando que deje su cargo. “El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley; Sancionar las leyes. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura”.
El presidente Duque hizo una excepción con dos numerales del artículo 189 de la Constitución, relacionadas con nombramientos de ministros y la dirección de las relaciones internacionales. Estas funciones quedaron fuera de las capacidades de Guillermo Botero:
“1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.
En relación con la rama judicial, el ministro de Defensa tendrá la capacidad de: “Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares”.
En el punto 4, le delega las funciones del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución: “Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara”.