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No puede haber un trabajador cuya disponibilidad sea permanente: MinTrabajo

La ministra Giselda Restrepo explicó cuándo aplica el pago de horas extras para espacios de disponibilidad laboral.

283392_BLU Radio. Griselda Janeth Restrepo. Foto: BLU Radio
BLU Radio. Griselda Janeth Restrepo. Foto: BLU Radio

La Corte Suprema de Justicia emitió una tutela mediante la cual ordena a un empleador el pago de horas extra a los trabajadores que están ‘disponibles’ para desempeñar sus funciones, sin necesidad de desplazarse al lugar de trabajo.
 
La decisión se dio tras una demanda presentada por cuatro empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A con el fin de que se les reconociera el pago de salarios y prestaciones sociales de ley por exceder la jornada ordinaria de trabajo.
 
Una de las demandantes es Nohora Cristina Oliveros, explicó en los micrófonos de Mañanas BLU el contexto de la situación.
 
“Nosotros éramos programados para unos turnos operativos y hacer revisión de las centrales los fines de semana. Nosotros debíamos hacer esa revisión cada dos horas y nosotros no recibíamos remuneración por hacer esa labor. Ahí fue cuando decidimos reclamar, lo hicimos de forma formal a la empresa y como no lo aceptó, decidimos poner la denuncia”, manifestó Oliveros.
 
La Salsa de Casación Laboral decidió que como ellos debían monitorear los fines de semana la situación de la empresa, algo que era considerado trabajo y debía ser remunerado.
 
Nosotros no podíamos movernos de la casa porque teníamos que estar pendientes de las centrales. Un domingo o cualquier día me llamaban”, narró.
 
¿Qué cambia en el país con el fallo de la Corte sobre horas extras?
 
La ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, dio detalles del fallo que beneficia a decenas de empleados del país.
 
“La Corte en su sabiduría siempre intenta solucionar temas que el país tiene, porque uno no puede pedirle a un trabajador que esté disponible sin compartir con su familia (…) genera una dinámica a través de este fallo, es importante que las empresas revisen los mecanismos”, explicó.
 
Sin embargo, recordó que hay cargos de confianza en las empresas que tienen disponibilidad, los cuales no están sometidos estrictamente a esta norma.
 
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“Los empresarios no podrán usar el tiempo de sus trabajadores sino cuando esté plenamente establecido en un contrato de trabajo y tendrán que establecer cuál es el tiempo específico de los trabajadores. No puede ser que me convoquen permanentemente y no pueda utilizar mi tiempo, al que tengo derecho”, manifestó.
 
La jefa de la cartera laboral advirtió que hay tipos de labores para las cuales no aplica.
 
No puede haber un trabajador en Colombia cuya disponibilidad sea permanente, contra el derecho que tiene él de descansar libremente y de poder utilizar ese tiempo para invertirlo en su familia o en lo que él considere”, finalizó.
 

 

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