Exsecretariado Farc apela sentencia de JEP; se niegan a usar dispositivos electrónicos
El antiguo secretariado de las Farc hizo fuertes cuestionamientos a algunas decisiones tomadas por la JEP en la sentencia por secuestro.
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Blu Radio conoció la apelación de 351 páginas presentada por la defensa del antiguo secretariado de las Farc contra la sentencia de la JEP a ocho años de sanciones restaurativas. Es decir, que los máximos comandantes de la guerrilla por ese tiempo deberán reparar a las víctimas, sin ir a la cárcel.
Los exjefes de la guerrilla presentaron una apelación en la que hacen fuertes críticas a la JEP.
En primer lugar aseguran que los magistrados cuestionan en la sentencia el carácter político de las extintas Farc.
“Las rebeliones han venido inmanentemente atadas a las exigencias de los pueblos por un nuevo derecho para dar el paso adelante. Las revoluciones liberales y de independencia de los siglos XVIII y XIX, las luchas anticoloniales del siglo XX, los alzamientos revolucionarios patrióticos, las luchas por la paz y la reconciliación de finales del XX y principios de siglo XXI, atestan de este elemento ontológico de las rebeliones.
Vale entonces concluir: si bien el derecho internacional no fomenta rebeliones, teniendo cuidado de no molestar mucho el orden estatal interno, tampoco las prohíbe, pues parece reconocer que la rebelión es, sin duda, el derecho más intrínsecamente atado a la realidad de los pueblos, cuando estos hacen aparición como fuerza de la historia. Y no solo no las prohíbe, sino que brinda un marco jurídico para su desarrollo en función de la protección de determinados sujetos y bienes, incluso proporcionando diferentes instancias para su resolución. A menos que la JEP haya decidido renunciar a la caracterización constitucional del conflicto colombiano como un conflicto político, yendo en contra el contenido del Acuerdo mismo, no puede hablarse de reproche al alzamiento; desnaturalizándolo y convirtiéndolo, en la práctica, en un simple concierto para delinquir”, señala el antiguo secretariado.
Además, insisten en que la JEP debe emitir una única resolución de conclusiones, para no vulnerar la seguridad jurídica de los comparecientes.
Otro de los cuestionamientos llega por la forma en la que la JEP hizo las imputaciones, al señalar que a algunos comparecientes se les imputó por la posición que ocuparon en el grupo armado, pero no por actos cometidos.
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“Prima una interpretación en la cual la asignación de responsabilidad a los máximos responsables no requiere probar su relación con los hechos adjudicados, se trata de una manifestación contraria a los principios de presunción de inocencia, legalidad y tipicidad. El dolo y la coautoría no son simples “visiones naturalísticas”, sino garantías dogmáticas que delimitan la responsabilidad penal. Relajar la exigencia de probar el acuerdo común o la intención puede derivar en imputaciones basadas en presunciones o sospechas, lo que contradice la función garantista de una Jurisdicción que surge ante los desafueros cometidos contra los rebeldes en la justicia ordinaria”, dice el documento presentando a la JEP.
Es por eso que dicen que la sanción máxima se impone no porque se hayan demostrado los hechos, si no por la posición que ocupó la persona en la extinta guerrilla. Es por eso que le piden a la Sección de Apelación tumbar este tipo de imputaciones y realizarlas bajo la verificación de que la decisión tomada por los exjefes de la guerrilla generó el resultado hallado por la jurisdicción.
En otro apartado el antiguo secretariado señala que el proyecto “político y militar de las Farc” no incluyó la tortura, los tratos crueles e inhumanos, la esclavitud, la violencia sexual ni el desplazamiento como una entrategia militar y social.
“La división jerárquica de la organización, así como los miles de guerrilleros, milicianos y colaboradores que hacían parte de las filas, requería un sistema de comandancias a partir del cual se pudiere controlar más y mejor a quienes eran subordinados; cuestión que, como se ha reconocido, no se logró en todos los casos, ni con todas las estructuras, pese a esto, el fenómeno del secuestro tuvo como propósito permanente, intercambiar la libertad de las víctimas por dinero, intercambiarlas por guerrilleros presos, o ejecutarlo en medio nde acciones de seguridad o control propio de una organización irregular en los territorios en los que hacían presencia, más no aprehenderlas con el fin de hacer de ellas instrumentos para torturar, asesinar, desaparecer, esclavizar, violentar sexualmente, entre otras graves conductas”, señalan los exjefes de la guerrilla.
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Otro de los cuestionamientos llegó por el hallazgo de la JEP según el cual hubo un patrón que se presentó con las víctimas y fue el de malos tratos, pues aseguran que la jurisdicción no les permitió defender la idea de que estos hechos no fueron una práctica o policía de las Farc, sino unos resultados indeseados.
Además, los abogados de los comparecientes señalan que la jurisdicción no probó, más allá de toda duda razonable, que los exjefes de la extinta guerrilla conocían los hechos que se estaban produciendo con los secuestrados en razón de mando y control, es decir, por la posición que ocupaban.
Sobre la privación de alimentos y medicamentos a los secuestrados, los exjefes de las Farc señalan que estas situaciones se presentaban, supuestamente, por “la política contrainsurgente del Estado”, a través de diferentes acciones.
“Si bien las condiciones de vida en el secuestro están al límite humano que supone el hecho de privar de la libertad a una persona, esas condiciones se agudizaron debido al impacto del accionar militarista del Estado contra la insurgencia. Tanto las víctimas como las comisiones de cuidado pueden evidenciar los efectos que generaron las políticas de seguridad y defensa, influenciadas por la presión de resultados tanto en Colombia como en Estados Unidos, especialmente considerando los elevados recursos destinados a la confrontación contra las FARC-EP. La ineficacia del Estado en la guerra y la presión por el éxito tuvo consecuencias dramáticas, como la victimización con los falsos positivos y los intentos fallidos de rescates que terminaron en tragedias”, señala el documento.
Dicen, además, que por las acciones militares los secuestrados tenían que ser trasladados, los campamentos eran improvisados y las víctimas eran sometidas a caminatas largas, adjudicándole parte de la responsabilidad de las malas condiciones de los secuestrados al Estado.
Nuevamente, y como lo han hecho a lo largo del proceso en la JEP, los ex comandantes de las Farc señalan que, si bien hubo casos de trabajos forzados a las víctimas, no hubo esclavitud:
“Las víctimas no fueron objeto de esclavitud al no cosificarlas y que, la imposición de trabajos forzados, por sí sola, no constituía esclavitud, por lo que era relevante analizar los casos según los indicios de esclavitud que ha desarrollado la CPI”, dice el documento.
Agregan que el grupo armado no buscó cosificar a las personas ni ejercer atributos del derecho de propiedad sobre su cuerpo y que en ningún caso se permitió ni se orientó que una persona fuera secuestrada para ser “un servidor derecho la organización bajo coacción, ni con fines de obtener beneficios a favor de esta”.
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Ante esta situación piden a la JEP desestimar el cargo de esclavitud.
En el mismo sentido, se refieren a los casos de secuestro extorsivo en los que no se realizaron los pagos y las personas fueron desaparecidas. Según los excomandantes de la guerrill, aseguran que las desapariciones forzadas fueron hechos excepcionales y no una consecuencia natural o automática de la falta de pago.
“La evidencia judicial acumulada demuestra que la falta de pago no fue, ni en términos cuantitativos ni cualitativos, la causa directa o predominante de los asesinatos y desapariciones de secuestrados. La política de financiación mediante secuestros tuvo como eje la obtención de recursos, no la eliminación física de las víctimas. Pretender lo contrario implica desconocer los hallazgos de la propia Jurisdicción Especial para la Paz, que, lejos de confirmar esa supuesta “consecuencia natural”, ha documentado la ausencia de un patrón generalizado que vincule el impago con la ejecución del secuestrado. Por tanto, desde una perspectiva crítica y basada en evidencia, puede afirmarse que la relación entre el no pago y la desaparición o asesinato del cautivo es una inferencia infundada, sostenida más en interpretaciones simplistas del fenómeno que en un análisis riguroso de los hechos”, se lee en la apelación.
La apelación también señala que las extintas Farc nunca ejercieron dominio absoluto ni excluyente sobre un territorio, pues siempre estuvieron en disputa con las fuerzas militares o con otros actores armados. Es por eso que consideran que carece de fundamento el hecho de que la JEP haya dicho que hubo algunos casos de secuestro que se dieron con el fin de mantener el control territorial.
“Su característica fue la de una organización guerrillera que ejercía la guerra de guerrillas de carácter móvil. La información disponible, tanto en fuentes oficiales como en los relatos de los propios comparecientes, permite constatar la existencia de una presencia armada, móvil, intermitente, estratégica y disputada. Por tanto, la calificación estricta de ciertos secuestros como actos cometidos en ejercicio de un control territorial o incluso bajo la atribución de una suerte de “ejército de ocupación", carece de fundamento factico y jurídico”, argumentan los abogados.
Al empezar a hablar de las sanciones impuestas por la JEP en la apelación dejan claro que la ausencia de un fallo único genera un riesgo jurídico y es que la jurisdicción mantenga su potestad sancionatoria por un tiempo superior al autorizado, ocho años. Por eso, le piden a la JEP un pronunciamiento en el que quede claro que a los comparecientes no se les van a imponer sanciones después de ese tiempo.
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Para los exfarc, en la mayoría de territorios donde se cumplirán las sanciones persiste el conflicto, por lo que podrían estar en situación de riesgo.
“La decisión apelada, omite la necesidad de contar con un análisis territorializado del riesgo que identifique amenazas específicas en cada zona de cumplimiento, así como la articulación directa con los esquemas de seguridad comunitaria, las organizaciones sociales del territorio y las autoridades locales. Del mismo modo, no establece protocolos operativos diferenciados para responder de manera inmediata ante situaciones de emergencia, ni incorpora mecanismos de participación de los comparecientes en el diseño de las medidas que les afectan, lo cual es esencial para generar confianza y garantizar la eficacia de la protección”, argumentan en el documento.
Como no todos los proyectos de sanción están definidos y algunos se irán definiendo durante estos ocho años, los exfarc consideran que eso también vulnera sus derechos.
“Al supeditar el contenido final de la sanción a eventos futuros e inciertos como la evaluación posterior de la suficiencia de los proyectos o la eventual imposición de nuevos, la decisión pierde su carácter de acto jurisdiccional definitivo y se convierte en una resolución preliminar sujeta a revisiones permanentes. Esta situación resulta incompatible con la figura de la cosa juzgada, cuyo propósito es conferir a las decisiones judiciales un carácter inmutable, vinculante y definitivo, garantizando así la estabilidad del orden jurídico y la confianza legítima en la administración de justicia. Este asunto es un mal precedente para los Acuerdos de Paz, y socava de manera definitiva la confianza legítima en el Estado Colombiano, pues una vez más, queda demostrado el carácter de perfidia y de clase está adquiriendo esta jurisdicción en algunas de sus decisiones”, dice el documento.
Por otro lado, solicitan reorientar el proyecto de búsqueda de desaparecidos, en el de desminado humanitario dicen que se requieren conocimientos técnicos y condiciones físicas, por lo que si bien el proyecto es importante hay que dejar claro qué actividades pueden hacer los comparecientes.
“Los siete miembros del último Secretariado de las FARC-EP, no solo por su avanzada edad y la ausencia absoluta de experiencia o formación en labores de desminado humanitario, se encuentran en la imposibilidad material de ejecutar actividades de despeje; además, no hacen parte de los siete operadores acreditados oficialmente en Colombia para desarrollar dicha labor, conforme a lo establecido por la Autoridad Nacional de AICMA”, explican los exfarc.
Para los comparecientes, la sentencia podría limitar los derechos políticos, en parte, porque los magistrados aseguran que una falta a los compromisos sería que los exfarc incurran en discursos revictimizantes o negacionistas.
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“La sentencia termina justificando una restricción preventiva y desproporcionada de derechos, que se apoya en una presunción genérica de peligrosidad política, lo cual es contrario al estándar constitucional e interamericano en materia de libertad de expresión y participación democrática. La concordancia práctica entre los derechos de los comparecientes y las finalidades superiores del SIVJRNR exige, que las limitaciones impuestas respondan a una ponderación real y concreta: ¿qué derecho se limita?, ¿qué fin específico se busca alcanzar?, ¿qué medios alternativos menos lesivos existen?, y ¿por qué la medida adoptada es estrictamente necesaria y proporcional en sentido estricto? Estas preguntas propias del test de proporcionalidad no fueron abordadas en la decisión impugnada, lo cual evidencia un déficit de motivación y razonabilidad que compromete la validez constitucional de la restricción”, dice el documento.
Es por eso que piden que esta decisión sea revisada y que la participación política sea garantizada en todas sus dimensiones. Además agregan que el hecho de que las víctimas presenten proyectos de sanción no estaba estipulado en el acuerdo.
“La inclusión y valoración de proyectos de sanción presentados directamente por las víctimas, así como la habilitación de escenarios de participación no previstos en la normativa vigente, constituyen actuaciones manifiestamente contrarias al marco de competencias establecido en el Acuerdo Final de Paz y en su normativa de desarrollo. Tales decisiones exceden las atribuciones conferidas a la SeRVR, desconociendo los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al tiempo que comprometen la coherencia e integridad en la implementación del Acuerdo”, advierte la apelación.
En el mismo sentido se señala que a los siete exjefes del secretariado se les impuso una sanción de ocho años, pero que esto no puede aplicarse de la misma manera a todos los comparecientes, pues algunos de ellos deberían tener menos tiempo de sanción, uno de ellos sería Rodrigo Granda.
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“Se solicita a la Sección de Apelación que el tiempo de privación de la libertad que han cumplido los comparecientes Rodrigo Granda Escobar y Pablo Catatumbo, de acuerdo con cada caso particular y concreto, sea reconocido y contabilizado como parte del período de ejecución de la sanción propia, en aplicación de los principios de proporcionalidad favorabilidad y justicia material que orientan el derecho sancionatorio transicional”, piden los abogados de los comparecientes.
Otra de las solicitudes de los abogados es que la JEP tenga en cuenta las actividades que realizaron los comparecientes desde la dejación de armas y que esas acciones sean tenidas en cuenta como Trabajos, Obras o acciones reparadoras.
“No se contabilizaron las actividades que ejecutaron los comparecientes desde el proceso de dejación de armas. Lo anterior, no sólo quebranta la confianza legítima de los comparecientes en el marco del proceso transicional, sino, la estabilidad del proceso de reincorporación y lo pactado en la Habana”, argumenta la defensa de los comparecientes.
Para el antiguo secretariado de las Farc, el dispositivo electrónico con el cual van a ser monitoreados hace que las sanciones se parezcan más a las de la justicia ordinaria y no a la jurisdicción transicional.
“Así se advierte que, la Sentencia objeto de apelación introduce disposiciones atentatorias contra la dignidad humana y contrarias a los principios restaurativos que orientan la justicia transicional, al establecer consideraciones que permiten entender que los sancionados estarán mmonitoreados 24/7, lo que desnaturaliza las sanciones propias y las convierte, en la práctica, en una forma encubierta de restricción punitiva incompatible con el modelo adoptado en el Acuerdo Final de Paz y la Ley Estatutaria de la JEP”, se lee en el texto.
Para ellos los mecanismos de monitoreo electrónico son invasivos, por eso creem que se deben aplicar otros mecanismos de seguimiento como informes que deben ser presentados periódicamente y que den cuenta del cumplimiento de la sanción, que la supervisión la hagan entidades encargadas de la reincorporación y que se registren las actividades restaurativas realizadas por los comparecientes.
Además dicen que el acuerdo de paz no obliga a los exintegrantes de las Farc a vivir en el mismo espacio donde se ejecuten las sanciones y que de ser así se vulneraría el principio de legalidad.
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“Esto significa que la ubicación de un proyecto restaurativo no puede obligar a un compareciente a abandonar o poner en riesgo los avances que ha logrado en su arraigo familiar, social o productivo”, argumentan los exfarc.
Por eso, para ellos, los proyectos de sanción deben tener en cuenta varias cosas: condiciones de seguridad, arraigo familiar y comunitario, avances en la reincorporación de los comparecientes.
Además ellos dicen que ya han cumplido con la restricción efectiva de la libertad desde que firmaron el acuerdo, pues para salir del país deben pedir permiso a la JEP.
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“La obligación impuesta a los comparecientes del extinto Secretariado de solicitar autorización para la salida del país, ha sido cumplida de manera efectiva durante el período correspondiente. Este cumplimiento debe ser valorado por la Sección de Apelaciones como un elemento relevante al momento de definir el alcance y ejecución de la sanción propia, en la medida en que implicó una restricción real a la libertad de locomoción y evidenció un comportamiento constante de sujeción al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En consecuencia, y conforme a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad, resulta jurídicamente procedente reconocer dicho período para efectos del cómputo del cumplimiento de la sanción impuesta, evitando así una carga desproporcionada y garantizando la coherencia del régimen sancionatorio de la Jurisdicción Especial para la Paz”, piden los comparecientes.
Ante esta situación los exfarc le piden a la JEP que modifique, aclare o revoque algunos puntos de la sentencia relacionada con los temas desarrollados anteriormente.