Ratifican condena contra exdirectora del IDU vinculada al carrusel de la contratación
Según la Corte y la Fiscalía, durante los años 2008 y 2009 la entonces funcionaria aceptó promesas de pagos a cambio de facilitar irregularidades o direccionar contratos para obras de malla vial y TransMilenio.
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra Liliana Pardo Gaona, exdirectora del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por el delito de cohecho propio al negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensa. Con esta decisión, la Sala de Casación Penal ratificó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que, a su vez, había confirmado la condena impuesta en primera instancia.
Pardo Gaona, quien ocupó dicho cargo entre 2007 y 2010, fue condenada a 120 meses de prisión (10 años), una multa superior a 109 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de funciones públicas por el mismo periodo, todo esto por su participación en el denominado carrusel de la contratación en Bogotá.
Según la Corte y la Fiscalía, durante los años 2008 y 2009 la entonces funcionaria aceptó promesas de pagos a cambio de facilitar irregularidades o direccionar contratos para obras de malla vial y TransMilenio.
Fotos: carrusel de la contratación - imagen de referencia / AFP
La sentencia indica que, las inconsistencias incluyeron la entrega de información reservada así como la intervención en el método de evaluación de las propuestas y decisiones orientadas a favorecer a determinados oferentes.
En otro caso, vinculado a contratos de valorización adjudicados en 2009, la Corte concluyó que también aceptó promesas de pago a cambio de influir en los términos de referencia y beneficiar a firmas específicas.
¿Qué era el carrusel de la contratación?
El carrusel de la contratación en Bogotá fue una red de corrupción que involucró a funcionarios y contratistas durante la administración distrital de finales de la década de 2000. En ese entramado fueron procesados y condenados varios particulares y servidores públicos, entre ellos el exalcalde Samuel Moreno Rojas y empresarios vinculados Grupo Nule, lo que marcó uno de los mayores casos de corrupción administrativa en la capital del país.
En su recurso de casación, la defensa alegó que la acción penal estaba prescrita al momento de emitirse la sentencia de segunda instancia o que había dudas sobre las pruebas, errores y refirió una hipótesis alterna que atribuía la responsabilidad a otros funcionarios.
Sin embargo, la Corte rechazó estos argumentos y concluyó que las instancias anteriores aplicaron correctamente las reglas lo que permitía afirmar, más allá de duda razonable, que Pardo Gaona aceptó promesas remuneratorias con conocimiento y voluntad de infringir sus deberes oficiales.