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Petro sanciona ley para exención de impuestos para Mundial Femenino Sub20 en Colombia

En medio de la polémica por los Panamericanos, se conoció que el presidente firmó la ley antes de finalizar en 2023, estos son los detalles.

Gustavo Petro
Gustavo Petro /
Foto: AFP

El pasado 29 de diciembre el presidente Gustavo Petro firmó la ley 2344, aprobada por el Congreso de la república en el mismo mes, y en la que se contemplan beneficios tributarios de cara a la realización del Mundial Femenino Sub 20 este año en el país.

En la ley se establece, entre otros, que los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, el IVA Y el gravamen a los movimientos financieros (GMF) no serán impuestos a la FIFA y sus filiales, equipos, funcionarios de Juego, Asociaciones de Miembros Participantes, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

Señala que “no habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la FIFA y/o a las filiales de la FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA”.

Además, estos sujetos tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

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Adicionalmente a los funcionarios de la organización, los equipos deportivos de las participantes, asesores de la Fifa, encargados de transmisión, representantes de medios de comunicación, entre otros, se les hará exención de impuestos de aduana para importaciones.

“Se encuentran exonerados del gravamen ad valórem, a que hace referencia elDecreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024”.

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“Las autoridades departamentales, distritales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente Ley”, señala también la ley.

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