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Piden explicaciones al Gobierno por protocolo de protección de menores en operaciones de bombardeos

El presidente Abelardo De La Espriella, el ministro de Defensa y el comandante de las Fuerzas Militares tendrán dos días para demostrar que han cumplido las órdenes judiciales. El juzgado negó la suspensión general de los bombardeos mientras estudia el presunto desacato.

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Ejército
Foto: @COL_EJERCITO

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta admitió un incidente de desacato contra el presidente Abelardo De La Espriella, el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, y el comandante general de las Fuerzas Militares, Erik Rodríguez Aparicio, por presuntamente incumplir una tutela que ordenó adoptar "un estándar de precaución y verificación" en la "planeación de ejecución" de bombardeos donde haya riesgo de la presencia de menores reclutados ilegalmente por grupos ilegales.

La decisión responde a una solicitud presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano, quien señaló que las tres autoridades habrían incumplido la sentencia de tutela del pasado 29 de septiembre de 2026. El fallo amparó los derechos a la vida, la integridad personal y la dignidad humana de niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores que viven en zonas de conflicto armado.

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Al admitir el incidente, la jueza ordenó notificar a los tres funcionarios y les dio un plazo de dos días para que expliquen si han cumplido las órdenes judiciales. Deberán presentar un informe detallado y las pruebas de las medidas que han adoptado para acatar la sentencia.

Sin embargo, el despacho negó la solicitud de medida urgente presentada por la ciudadana, quien buscaba suspender todos los bombardeos y operaciones aéreas militares en el país mientras se resolvía el desacato.

La jueza explicó que la prohibición general de estas acciones ya había sido descartada en el fallo de tutela y que este trámite no permite modificar decisiones que ya fueron adoptadas.

Una vez termine el plazo de dos días y se reciban las respuestas, el expediente volverá al despacho para estudiar las pruebas y determinar si hubo un incumplimiento injustificado.

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Recordemos que la sentencia del 29 de septiembre estableció que, antes de realizar bombardeos o ataques aéreos, las Fuerzas Militares deben verificar rigurosamente si hay población civil y menores de edad en la zona. También deben evaluar si el beneficio militar de la operación justifica los posibles daños a los civiles, con especial protección para los niños y adolescentes.

El fallo también aclaró que un menor no puede ser considerado automáticamente combatiente por vestir prendas militares o permanecer en un campamento de un grupo armado ilegal. Las autoridades deben considerar que puede ser víctima de reclutamiento y utilización ilícita y aplicar medidas especiales para proteger su vida e integridad.

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Esta decisión se suma a otros pronunciamientos judiciales. El Juzgado 34 de Familia de Bogotá determinó que no puede existir una prohibición absoluta de los bombardeos cuando estén dirigidos contra objetivos militares, pero fijó precauciones especiales ante información verificable sobre la presencia de menores.

Además, la semana pasada el Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de tutela y dejó sin efectos una medida provisional que restringía estas operaciones ante la posible presencia de niños, niñas y adolescentes.

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