Para el Ministerio Público el presidente utilizó las facultades que tiene para tomar las decisiones que consideró necesarias para firmar la resolución y hacer la respectiva convocatoria.
"No se quiere decir que el Presidente no puede cometer excesos en la pregunta, lo cual claramente puede sucedes, sino que únicamente se pretende precisar que tales excesos de falta de competencia frente a la habilitación legal de la Ley 1806 de 2016 resultarían en eventuales vicios del procedimiento de trámite, por incumplimiento de la Ley, pero no recaerían en el lindero de la conveniencia política de someter un plebiscito ya temáticamente que restringido por la Ley, que es lo que el Congreso efectivamente puede controlar”, precisa.
Las demandas que estudia la Corte Constitucional fueron presentadas por el Centro Democrático y el concejal Marco Fidel Ramírez quienes cuestionaban que en el informe que el Presidente envió al Senado no se incluyó la pregunta; que el acuerdo que presentaron estaba incompleto y que la pregunta fijada constreñía la libertad del elector.