Se mantiene prohibición de usar gas pimienta como defensa personal en sitios públicos
La Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de resolver una demanda que pedía que se permitiera el uso de estos elementos en lugares aglomerados.
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La Corte Constitucional se abstuvo de resolver una demanda que pedía que se permitiera el uso libre de gas pimienta, rociadores, aspersores, y otros elementos para la defensa personal en Colombia en lugares públicos.
Eso significa que el artículo 27 del nuevo Código de Policía que prohibió el porte y uso de este tipo de elementos en lugares con aglomeraciones se mantiene sin modificación alguna.
Vea aquí: Inhalación de gas pimienta en un almacén de ropa de Cali dejó 12 lesionados
Lo que consideró la Sala Plena es que la demanda que presentó una ciudadana no tenía los requisitos exigidos y por esa razón la Corte se abstuvo de pronunciarse de fondo en este tema.
En todo caso, existen límites en Colombia para el uso de gas pimienta, espray o aspersores. Por ejemplo, las autoridades pueden incautarlos en sitios con gran número de personas en los que existe consumo de bebidas alcohólicas.
“Solo se considera como contrario a la convivencia si ocurre en lugares abiertos al público, en los cuales; o se desarrollen aglomeraciones de personas; o se consuman bebidas embriagantes”, señala la Sala Plena.
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