Aunque esta empresa decía que comercializaba productos de marca propia y otorgaba créditos autofinanciables. Sin embargo, en la fecha de la visita, de la entidad de vigilancia, no había iniciado la producción, por lo que no tenía productos para comercializar.
La Supersociedades determinó que esta captadora cobraba, por la vinculación al esquema 525 dólares (más de 1 millón 500 mil pesos) pagaderos en cinco cuotas de 105 dólares quincenales.
"No obstante, en la mayoría de los casos sólo se pagaban la primera y la segunda cuota, pues las demás se obtenían al vincular a más personas que adquieran la supuesta franquicia de Bisxantone", agrega la resolución.
Además al empresa tenía un programa de comisiones en el que se reconocen por la vinculación de nuevas personas y no por la venta de productos que a la fecha de la visita no existían.
"Estos hechos permitieron concluir a la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control que las operaciones de Bisxantone Prosefi Colombia Sociedad Limitada no se encuentran dentro de lo establecido en la Ley 1700 para ser considerados como multinivel", sostiene la SuperSociedades.
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, explicó que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.
"La actividad de captar dinero del público y prestarlo, sólo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal", dijo el Superintendente quien agregó que la copia de este expediente se remitirá a la Fiscalía General de la Nación para que realice la investigación pertinente.