Cielo Rusinque es nombrada nuevamente como superintendente de Industria y Comercio
Regresa al cargo tras haber estado por fuera de sus funciones durante una semana, en cumplimiento de un fallo del Consejo de Estado.
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Cielo Rusinque vuelve a su cargo como Superintendente de Industria y Comercio tras la expedición del decreto 0361 del 2026, esto tras haber durado por fuera de la entidad por una semana, luego de que el Gobierno nacional aceptará su renuncia el 26 de marzo de 2026 en cumplimiento del fallo de la sección Quinta del Consejo de Estado, en el que consideraban que Rusinque no cumplía con los requisitos exigidos para desempeñar las funciones en dicha entidad, en un proceso judicial que se extendió por más de dos años.
El documento publicado en el Diario Oficial establece nombrar con carácter ordinario a Cielo Rusinque en el empleo de superintendente.
“Nombrar con carácter ordinario a la doctora Cielo Elainne Rusinque Urrego, identificada con la cédula…. en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio”
Además, el decreto también da por terminado el encargo de Diego Andrés Solano, quien permaneció solo una semana al frente de la Superintendencia. Asimismo, decreta comunicar a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el contenido de este a Rusinque.
El pasado 19 de marzo el Consejo de Estado anuló la designación de Cielo Rusinque como superintendente de Industria y Comercio al concluir que no cumplía con los requisitos legales exigidos para ocupar el cargo.
El fallo resolvió varias demandas acumuladas presentadas que cuestionaron la legalidad del nombramiento, al considerar que la funcionaria no acreditaba la experiencia ni la formación exigida por la ley para dicho cargo.
Durante el proceso, el Consejo de Estado solicitó información al Ministerio de Educación para verificar la equivalencia de uno de los títulos obtenidos en Francia por la funcionaria.
El alto tribunal revisó el título obtenido en Francia y el Ministerio de Educación explicó que era un título propio, cuya convalidación debía analizarse para establecer si realmente equivalía a un posgrado válido en Colombia, por lo que el Consejo de Estado consideró que no se acreditó plenamente el requisito académico exigido por la ley.