Suspensión de POT es excesivamente grave para Bogotá: secretario de Planeación
Gerardo Ardila, secretario de Planeación de Distrito y uno de los autores del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se mostró sorprendido por...
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la decisión del Consejo de Estado de suspender el proyecto.
“Compartimos que es excesivamente grave para la ciudad porque deja a la ciudad paralizada en gran medida. Dejamos de avanzar en una serie de campos porque el Plan de Ordenamiento Territorial ya no respondía a las necesidades”, dijo el funcionario.
Agregó que con la decisión queda suspendido el POT Norte en el cual “se tenía un gran avance” y que también se cae la renovación del Centro Administrativo Nacional porque para que esas obras solo se pueden hacer si se cambia el uso del suelo.
El funcionario negó que se haya caído el número de licencias de construcción en la ciudad durante el año pasado, como lo sostiene el ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao.
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También agregó que con la suspensión del nuevo POT también se suspende la caída del precio del suelo, lo que significa que se aumenta el riesgo de una “burbuja” en el sector de la construcción.
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El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 364 del 26 de agosto del 2013), expedido por el entonces Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.
La providencia señala que, en este caso, la competencia para reglamentar el uso del suelo está radicada en cabeza del Concejo Distrital.
Según la decisión, en el artículo 313 de la Constitución Política se deja en los Concejos la facultad para reglamentar los usos del suelo. Por su parte, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) atribuye solo a los concejos la posibilidad de adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del Territorio.
La ley que señala que el alcalde puede expedir el Plan de Ordenamiento Territorial mediante decreto si, luego de 90 días calendario, el proyecto no ha sido aprobado por el Concejo. Sin embargo, la providencia explica que el proyecto se presentó dentro de los términos establecidos por la ley y fue negado dentro del trámite normal, por lo que el alcalde no estaba habilitado para expedir un nuevo POT mediante decreto.
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Analizado el trámite de la iniciativa, se concluye que se discutieron tres ponencias al proyecto de Acuerdo, entre ellas una negativa, que fue la que alcanzó la mayoría de la votación. Ante este evento, los ponentes presentaron solicitud de reconsideración, la cual fue rechazada por cuanto fue radicada de manera extemporánea, lo que se estimó insubsanable y en consecuencia, se archivó el proyecto.
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La facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por decreto”, señala la providencia.