Tribunal ordena que se haga debate presidencial entre Rodolfo Hernández y Gustavo Petro

A más tardar este jueves, 16 de junio, los candidatos tendrán que solicitar y programar la realización de un debate en un canal estatal como lo ordena la ley.

Gustavo Petro - Rodolfo Hernández
Fotos: AFP

La Sala Séptima del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos de un grupo de ciudadanos quienes exigían que los dos aspirantes a la Presidencia debatieran sus respectivos programas de gobierno.

En consecuencia, el tribunal ordena a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández y Gustavo Petro solicitar y programar de manera conjunta, a más tardar del jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial de 60 minutos de duración a través del Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.

Los accionantes alegaban que, tanto Gustavo Petro como Rodolfo Hernández, se negaron a asistir a debates programados en diferentes medios de comunicación vulnerando así el “derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política”.

Mientras que Petro anunciaba a través de Twitter que suspendía su “presencia en debates electorales hasta que se garantice la transparencia del voto”, el ingeniero Hernández hizo lo mismo alegando que él no asistiría a debates porque no quería “ser partícipe de estas dinámicas polarizantes y de odio”.

Ambas posiciones vulneraban la garantía del principio democrático según el cual los candidatos deben exponer sus ideas ante los electores.

El fallo señala que el ingeniero Rodolfo Hernández se opuso a la tutela asegurando que “la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa”.

El candidato “indicó que su programa de gobierno lo ha explicado por otros medios que considera idóneos, exponiéndolo con un lenguaje claro y de fácil acceso a través de su página web, Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, YouTube y en conversatorios a través de transmisiones en vivo”.

Este es el fallo del Tribunal Superior de Bogotá:

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